Embotelladora Andina, ligada a Coca-Cola, pierde recurso judicial por incumplir derechos laborales

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó que la empresa deberá pagar las multas que le impuso la Inspección del Trabajo por incumplir obligación de informar a los trabajadores sobre los riesgos laborales y por no actualizar remuneraciones en contrato de trabajo.

Embotelladora Andina, ligada a Coca-Cola, pierde recurso judicial por incumplir derechos laborales

Autor: Leonardo Buitrago

La empresa Embotelladora Andina, ligada a Coca-Cola, perdió un recurso judicial y deberá pagar multas por incumplir derechos laborales.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la compañía, que cuenta con la franquicia para producir, distribuir y comercializar los productos Coca-Cola , en contra de la sentencia que confirmó las multas por 60 UTM (aproximadamente $3.997.680) cada una, que le impuso la Inspección del Trabajo por incumplir obligación de informar a los trabajadores sobre los riesgos laborales y por no actualizar remuneraciones en contrato de trabajo.

En fallo unánime (causa rol 3.878-2023), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Guillermo de la Barra, la ministra Verónica Sabaj y la abogada (i) Magaly Correa– descartó infracción en la sentencia impugnada, que fue dictada eñ 19 de octubre de 2023 por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la cual rechazó, con costas, el reclamo de multa deducida por la empresa.

Embotelladora Andina pagará multas por incumplir derechos laborales

Las dos multas aplicadas a la empresa que cuenta entre su accionistas a Larraín Vial, Banchile Corredores de Bolsa, Banco Santander-JP Morgan, Banco de Chile y Coca -Cola de Chile, entre otros, se refiere al caso de un trabajador, que falleció el 05 de septiembre de 2023, de un paro cardiorrespiratorio en la vía pública, «catalogándose esta como esta situación como un accidente de trayecto y calificado como de origen común».

Sin embargo, la primera multa se cursó luego de que el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago determinara que Embotelladora Andinano no informó al trabajador sobre «los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, respecto de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos productivos o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos, límites de exposición permisibles y de los peligros para la salud y las medidas de control».

Por su parte, la segunda multa se cursó por «no actualizar en el contrato de trabajo, a lo menos una vez al año, el aumento de remuneración derivado al reajuste legal».

En su dictamen, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó que el recurso de nulidad presentado «no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de estos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio».

«A esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a este, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados», señaó la resolución.

“El recurso de nulidad, finalmente requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el que no puede acogerlo por otros motivos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo”, añadió.

El tribunal de alzada recordó que el recurso de nulidad «es un arbitrio de carácter extraordinario y de derecho estricto y solo procede por las causales que expresamente se prevé en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo».

Tras evaluar los antecedentes decidió que “se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante, en contra de la sentencia de diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT I-271-2023, la que, en consecuencia, no es nula”.

 Ver fallo de Primera Instancia 


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