La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa Red de Televisión Chilevisión SA (CHV) a pagar una indemnización de $75.000.000 por la emisión negligente de un reportaje sobre el caso conocido como “Hijitus de la Aurora”.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada ratificó íntegramente la sentencia impugnada, que condenó a la señal de televisión por la cobertura sensacionalista del caso de presuntos abusos sexuales en el jardín infantil Hijitus de la Aurora, en Vitacura.
“Se confirma la sentencia apelada de cuatro de marzo de dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago”, consignó la resolución.
Cabe recordar que en septiembre de 2014. la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la absolución de Juan Manuel Romeo Gómez, por los cargos de violación y abuso sexual a menores.
Romeo, ex monitor de computación e hijo de la dueña de Hijitus de la Aurora, fue acusado de haber abusado sexualmente de cuatro alumnos del jardín de infancia y permaneción en prisión por 18 meses, mientras que su madre madre fue acusada de cómplice.
Sin embargo, fue absuelto luego de que el tribunal de alzada determinara que hubo falta a la prueba y los testimonios del caso pudieron ser dirigidos.
Emisión negligente del reportaje
En la sentencia de primera instancia ratificada, la magistrada Gabriela Silva Herrera estableció el actuar negligente del canal de televisión al emitir el reportaje en que atribuyó la comisión de delitos a los demandantes.
“Red de Televisión Chilevisión S.A., actuó negligentemente en la emisión del programa ‘En La Mira’, ya que dio por hecho delitos de orden sexual contra menores, situaciones que aún estaban en plena etapa investigativa por parte del Ministerio Público”, señaló el primer fallo
Determinó que la estación televisiva «acogió y le dio amplia difusión nacional, a los testimonios o dichos de los padres de los supuestos afectados y al abogado don Mario Schilling, por lo que se considera que son responsables de los comentarios que fueran emitidos por sus pantallas, aunque no fueran realizados por personal de su dependencia».
“Asimismo, se ha demostrado con los peritajes psicológicos analizados en los fundamentos que preceden, se encuentra acreditado el gran daño que se ocasionó a los demandantes de autos, con la emisión del programa (…)Perjuicios que aún persisten en su vida diaria, en conjunto con la dificultad para rearmarse e iniciar otras actividades en que ganarse la vida “, destacó, según consignó el Poder Judicial.
El fallo concluyó que Chilevisión vulneró el artículo 19 N.º 4 de la Constitución Política, «que asegura ‘El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia’; en los hechos, dicha norma fue infringida, asimismo, tampoco se cumplió con la Ley N°19.733, Sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, pues a juicio de esta sentenciadora, en este caso hubo abuso en la información entregada».
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó este fallo de primera instancia por lo que Chilevisión deberá pagar una indemnización de $75 millones a la dueña de jardín infantil y su hijo.