Empresa de Transantiago deberá indemnizar a hijas de fallecida en atropello

La Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó a conductor y a empresa concesionaria del Transantiago a pagar una indemnización total de $70

Empresa de Transantiago deberá indemnizar a hijas de fallecida en atropello

Autor: Nicolás Massai

Foto: Facebook

La Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó a conductor y a empresa concesionaria del Transantiago a pagar una indemnización total de $70.000.000 a las hijas de víctima que falleció atropellada en la comuna de San Bernardo, en enero de 2014.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la resolución adoptada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, que condenó al chofer Nils Obed Riveros Obando y a la empresa Subus Chile S.A. a indemnizar a las hijas de Cecilia Moreno Vega, quien murió el 10 de enero de 2014, en la intersección de Avenida Central y calle Los Suspiros de la comuna de San Bernardo, debido a que el conductor del microbús no respetó paso peatonal.

Monto de la indemnización que se divide en: $30.000.000 para Romina Fuentes Moreno; $30.000.000 para Carolina Martínez Moreno, y $10.000.000 para Ximena Martínez Moreno, cuyo monto es inferior al otorgado a sus hermanas, debido a que se consideró que sufrió un menor daño moral por residir, a la época de los hechos, en el extranjero. Razonamiento que fue confirmado por el máximo tribunal del país.

«El recurrente cuestiona la existencia de prueba que acredite el daño moral respecto de la hija que no vive en el país, acusando una alteración en las reglas que establecen su valoración; sin embargo, los jueces analizaron toda la prueba rendida y en caso alguno afirmaron que el hecho que hace surgir la obligación de indemnizarlo se desprenda únicamente del documento cuestionado o que se le haya dado el valor de plena prueba, pues consideraron, además, el parentesco entre ambas, que permite dar pie a una presunción judicial que se adiciona al informe remitido por el psicólogo y a la restante prueba relativa a las circunstancias en que se produjo el fallecimiento, sin perjuicio de que, efectivamente, al encontrarse esta hija en una situación diferente respecto de sus hermanas en lo que concierne a las consecuencias que debió afrontar en su vida diaria, se le otorgó un monto sustancialmente inferior», consigna el fallo del máximo tribunal.


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