Justicia sanciona a En su Propia Trampa y limita grabación de operativos policiales

Shows televisivos fueron castigados por violar el derecho a la intimidad y privacidad de dos denunciantes que fueron filmados y luego exhibidos en la pantalla chica e Internet sin una autorización previa. La justicia estableció, además, que la policía no puede autorizar la grabación de sus operativos por parte de estaciones comerciales en espacios privados.

Justicia sanciona a En su Propia Trampa y limita grabación de operativos policiales

Autor: Daniel Labbé Yáñez

Alerta Máxima

En los últimos años han proliferado en la televisión chilena los programas que se dedican a perseguir delitos comunes, como robos, asaltos y estafas, realizadas principalmente por sujetos de los sectores socioeconómicos medio y medio-bajos del país. Ya sea acompañando a las policías o de manera independiente, estos shows televisivos han naturalizado el uso de cámaras ocultas y hasta el ingreso a hogares o recintos privados con estos aparatos de registro.

Sin embargo, este hecho ha sido sancionado recientemente en dos casos por la justicia, la que ha considerado como una vulneración a la privacidad el que personas sean filmadas y aparezcan en pantalla sin una aprobación previa. Además, ha sostenido que Carabineros no puede autorizar grabaciones de sus operativos por parte de canales de TV en lugares privados.

Alerta Máxima

El pasado 13 de octubre la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y ordenó al canal Chilevisión omitir en futuras emisiones de programas determinadas imágenes del procedimiento policial, todo esto en el contexto de la acción cautelar presentada en contra del espacio «Alerta Máxima».

En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada determinó que el canal de televisión violó los derechos de la honra de una mujer que recurrió a la justicia, al difundir un procedimiento policial realizado y grabado en su hogar el 8 de mayo de 2015.

Ese día, la afectada pidió la presencia de Carabineros en su casa a raíz de un hecho de violencia intrafamiliar, quienes llegaron hasta el lugar con camarógrafos del programa «Alerta Máxima», entrando, según ella, sin su autorización y grabándola mientras tenía en sus brazos a su hijo.

«Fue tal el despropósito y violación de su intimidad que mientras Carabineros le consolaba, los camarógrafos –sin permiso alguno- comenzaron a ´rastrear´ sus habitaciones, incluso hasta el segundo piso donde duermen sus hijos, a quienes filmaron y preguntaron cómo se encontraban», se expone en el fallo. Aún cuando la mujer se negó a firmar un documento que le entregó un camarógrafo con el logo de Chilevisión, que autorizaba su aparición en el programa, el lunes 29 de junio de 2015 esta y su familia aparecieron igualmente en pantalla.

«La actuación cuestionada está desprovista de templanza, no se adoptaron resguardos elementales e importó una exposición pública no consentida y desmedida. En suma, un ataque a la privacidad y a la inviolabilidad del hogar que el Derecho no tolera«, sostiene el contundente dictamen de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Alerta Máxima 2

Como medida de protección, el tribunal exigió a CHV eliminar «cualquier registro del material audiovisual y cualquier referencia sobre este hecho en las redes sociales». El canal, sin embargo, se limitó a responder que «todos los registros de la nota motivo del presente recurso de protección han sido destruidos, no contándose con ningún registro de ella”. Ante la exigencia de la Corte de ampliar su informe, CHV argumentó que entraron al hogar «con expresa autorización de ingreso de los funcionarios policiales».

Carabineros, por su parte, indicó que “la difusión de la labor policial” que realiza Chilevisión está debidamente autorizada en el artículo 16 del Reglamento de Organización de Carabineros.

Un argumento que fue rotundamente cuestionado por el tribunal, el que estableció que si bien el procedimiento policial estaba amparado por la ley, «no puede decirse lo mismo de la autorización que los funcionarios policiales otorgan a equipos de televisión comercial para ingresar a hogares, como ocurriera en este caso».

Y agregó: «Puede entenderse que Carabineros de Chile, con propósitos de difusión de sus actividades institucionales, autorice que determinados programas les ´acompañen´ en sus procedimientos, cuando ellos se verifican en espacios o lugares públicos, pero algo muy diferente es que estén facultados para permitir que terceros extraños –que no son los funcionarios a quienes la ley autoriza–, puedan intervenir, presenciar y hasta registrar audiovisualmente procedimientos policiales que se ejecutan al interior de un hogar. Para eso, el ordenamiento jurídico no les reconoce ninguna atribución«.

Luego de esto, la Corte concluyó -además de condenar al canal al pago de las costas del juicio- que «en sus futuros programas o emisiones la recurrida (CHV) deberá abstenerse de emitir el material audiovisual registrado con motivo del procedimiento policial llevado a cabo en la madrugada del día 08 de mayo de 2015, al interior del hogar de la recurrente».

En su Propia Trampa

Por otra parte, esta semana la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado en contra de Canal 13 por la grabación y difusión de imágenes en un hogar de ancianos de la comuna de Melipilla. En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal acogió la acción cautelar presentada por Inés Arap Miquel en contra del programa «En su Propia Trampa».

Emilio Sutherland

La sentencia determina que el equipo periodístico violó el derecho a intimidad de la recurrente y de los residentes del hogar de ancianos que administra, por la grabación sin autorización de imágenes en el interior del recinto.

«Resulta claro que no ha existido por parte de la recurrente una autorización expresa al equipo periodístico del canal de televisión recurrido para captar imágenes al interior del hogar de ancianos que administra, no pudiendo colegirse de modo alguno –como lo pretende la recurrida- que la autorización para ingresar al citado hogar implique una renuncia al derecho a la intimidad del que son titulares las personas que allí moran», especificando la sentencia que «no puede sino considerarse como una vulneración de la garantía contenida en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República».

El máximo tribunal ordenó entonces a Canal 13 «abstenerse de difundir las imágenes captadas» el 25 de mayo de este año al interior del mencionado hogar de ancianos «tanto en sus señales televisivas como en su plataforma de Internet».

Por Daniel Labbé Yáñez

Fuente: poderjudicial.cl


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