La Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos en contra de la sentencia que condenó a exagentes de la Policía de Investigaciones (PDI), por su responsabilidad en los delitos de secuestro con grave daño e inhumación ilegal de José Renato Lazcano Bustos, quien fue detenido en junio de 1983, bajo la dictadura de Augusto Pinochet, y aún permanece desaparecido.
En fallo unánime (causa rol 68.531-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra Dobra Lusic y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo– confirmó la sentencia del ministro en visita extraordinaria de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino Cancino, que condenó a los otrora funcionarios de la policía civil Ángel Nicanor Bustos Farías y Hernán Alejandro Díaz Carreño a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito de secuestro con grave daño.
Asimismo, condenó a Luis Patricio Pantoja Canales, Jorge Eduardo Manríquez Fernández y Pedro Guillermo Leva Denegri, a tres años y un día de presidio como encubridores del delito.
Los cinco expolicías fueron condenados a 61 días de presidio por su responsabilidad, como autores, en el delito de inhumación ilegal de la víctima.
Tras analizar los antecedentes del caso y la legislación chilena, el máximo tribunal del país concluyó que los recursos de casación interpuestos «no pueden prosperar».
«Se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el abogado Miguel Alfonso Alfaro Cortés, en representación del sentenciado Ángel Nicanor Bustos Farías, en contra de la sentencia de diecisiete de febrero de dos mil veintitrés pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso», indicó el fallo.
«Se rechazan los recursos de casación en el fondo deducidos por la abogada Lenimar Ortega Valenzuela, en representación de Unidad Programa de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Derechos Humanos y por el abogado Francisco Félix Bustos Bustos, en representación de la querellante doña María Alejandra Lazcano Campos, en contra de la misma sentencia que la señalada en lo resolutivo n° I», señaló.
Detenido, asesinado y enterrado ilegalmente por agentes de la dictadura
Tras la investigación realizada, en la sentencia de primera instancia, el ministro Max Cancino Cancino dio por establecidos los siguientes hechos:
El día domingo 5 de junio de 1983, José Renato Lazcano Campos fue detenido en la madrugada en una quinta de recreo ubicada en la ciudad de Los Andes, por funcionarios de Carabineros de Chile, en virtud de registrar una orden de aprehensión, por lo que fue conducido al cuartel de la Comisaría Judicial de Los Andes de la Policía de Investigaciones, sin que quedara registro oficial alguno de esta derivación por parte de Carabineros de Chile ni de su ingreso como detenido por parte de los funcionarios que lo recibieron en la aludida Comisaría Judicial y sin que se adoptara ninguna conducta tendiente a ponerlo a disposición del tribunal competente.
Posteriormente, fue encerrado por personal policial en los recintos del calabozo, entre los cuales se encontraba un funcionario policial que anteriormente había intentado detenerlo, sin éxito, debido a que Lazcano había logrado zafar y huir de él.
Ya encontrándose en el calabozo, el personal policial lo interrogó y le propinó malos tratos, falleciendo en ese momento y lugar y sin que entretanto se adoptara ninguna acción tendiente a auxiliarlo o trasladarlo de manera inmediata hasta algún establecimiento de salud.
Con el objetivo de encubrir su muerte y las circunstancias en que ella se produjo, el cadáver de José Renato Lazcano Campos fue trasladado en horas de la noche por los efectivos policiales en un carro policial, hasta un sector de la zona norte, ubicado entre La Ligua y Los Vilos, para ser inhumado sin sujeción a ninguna formalidad, no pudiendo determinarse a la fecha, el lugar exacto donde yacen sus restos.