“En 1998 se presenta la primera querella criminal contra Augusto Pinochet. La interpuso la presidenta del Partido Comunista (PC) Gladys Marín y de esta causa conoció al juez Juan Guzmán. A raíz de esto, las personas que habían sido víctimas de la dictadura pensaron: ‘bueno, podemos recurrir a los tribunales’. Y comenzaron a hacerlo tanto en causas de desaparecidos como de ejecuciones y torturas. Llegó el momento en que la Corte Suprema advirtió que el ministro Guzmán estaba conociendo más de 200 causas y estimaron que no era posible que una persona asumiera esa sobrecarga de trabajo. En razón de eso, el 2002 nombró otros ministros para asumieran algunas de esos procesos. Fue ahí que me correspondió asumir causas de derechos humanos”.
Las expresiones son del ex ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Alejandro Solís Muñoz (78) quien en entrevista con El Ciudadano repasa su carrera judicial y revela cómo consiguió condenar a los mayores asesinos de la dictadura militar y romper con la amnistía y la prescripción en causas de desapariciones forzadas.
Solís recuerda que partió con 20 causas de derechos humanos. Al asumirlas se dijo: “Lo esencial es la rapidez en la terminación de procedimientos”.
Este magistrado acaba de publicar su libro de memorias, Plaza Montt Varas sin Número, (Ceibo) que hizo ruido por revelar que el Ejército solicitó a la Corte Suprema, en marzo de 2014, que se dejara sin efecto la contratación realizada a él –un mes antes- para que cooperara en la tramitación de causas de derechos humanos.
Una nota de El Mercurio -de 4 de marzo de 2014- fue decisiva en su salida. Allí se aseguraba sin citar fuentes, que su contratación “causó sorpresa entre algunos de sus ex compañeros quienes creen que esta contratación es improcedente ya que asesoraría a los ministros en causas de DDHH que él pudo haber visto en su momento”.
Al concurrir Solís a la Corte Suprema para informarse al respecto, el ministro Hugo Dolmestch le espetó: “¡Los militares han venido a protestar por tu contratación!”. Fue el propio presidente de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, quien le pidió que renunciara “para no exponerme a mayores cuestionamientos”. La renuncia se hizo efectiva el 7 de marzo de 2014. Nadie de los aludidos negó estos hechos.
Este incidente mostró no sólo el peso que en la actualidad siguen teniendo el Ejército y El Mercurio. Mostró también que estas instituciones aún ponen trabas al avance de la Justicia en materia de derechos humanos. Además, se traslució el profundo miedo que les provoca el juez Solís Muñoz.
En su libro de memorias, Solís –un testigo privilegiado de la historia de Chile del último medio siglo- narra, desde su perspectiva, cómo funcionó la Justicia durante el gobierno de Salvador Allende (1970-1973), en el periodo de la dictadura militar (1973-1990) y en la inconclusa transición a la democracia.
“El golpe” toca su puerta
El juez Solís pertenece a una clásica familia de clase media ilustrada. Sus padres, pequeños comerciantes avecindados en la Chimba –en Santiago, al norte del Mapocho- lo matricularon en el Instituto Nacional. Como muchos de sus compañeros optó por estudiar Derecho en la Universidad de Chile.
Su carrera judicial comenzó a mediados de los sesenta, cuando fue designado “juez de Indios” en Nueva Imperial. De aquel periodo recuerda “que habían grandes extensiones de tierras que estaban separadas por cercos que los ‘huincas’, que tenían más recursos, corrían. Entonces cuando los mapuches iban a alegar por sus tierras les decían ‘aquí está la cerca, por lo tanto, todo el terreno desde la cerca hacia acá es mío’”.
Dice Solís que una de las cosas que más le impresionó en aquel periodo fue conocer a una alumna el Liceo de Nueva Imperial -donde él hizo clases- que le contó que quería trabajar en Temuco, pero que para conseguirlo “tenía que cambiarse de apellido porque, de otra forma, no tendría posibilidades”.
En 1971 este jurista fue nombrado juez de San Carlos, en la provincia de Ñuble. Allí vivió las fricciones del complejo periodo de la Unidad Popular. “La relación entre Salvador Allende y la Corte Suprema fue compleja desde sus inicios. El Poder Judicial era un hueso duro de roer. En su interior se encontraba un importante sector conservador, tanto en lo valórico como en lo político, que se resistía a los cambios impulsados desde el Ejecutivo” –señala el magistrado.
En este mismo sentido, Solís señala en su libro que era frecuente, especialmente en las ciudades pequeñas, “que los jueces se involucraran con los sectores más pudientes a través de la vida social, pues se los invitaba a las más diversas reuniones, en las cuales siempre estaban presentes las autoridades políticas, sociales y económicas”.
Pese a lo anterior, él dice haber mantenido su independencia. Cuenta como ejemplo de ello, que en enero de 1972, en el contexto de una elección complementaria a diputado, militantes socialistas que marchaban por San Carlos fueron baleados desde la sede local del Partido Nacional. Al día siguiente se constituyó en dicho local y detuvo a dos sujetos que estaban en su interior y que reconocieron haber estado allí al momento del ataque.
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Revela que luego de tomar esta determinación lo llamó el Presidente de la Corte de Apelaciones de Chillán, Lionel Beraud, quien le ordenó “dejar libres a las personas que dejó detenidas”. Solís dice haberse negado. “Con todo respeto respondí que estaban detenidas por el delito de homicidio frustrado”. Beraud insistió. “Quedé sorprendido, pero le indiqué que lo sentía, pero por una orden verbal suya no iba a cambiar una decisión que estaba fundamentada en hechos”.
Este proceder de Beraud no es casual ni sorprendente. Él aparece citado por la periodista Alejandra Matus, en El Libro Negro de la Justicia Chilena (1999): “El 29 de mayo de 1989, el ministro de Justicia Hugo Rosende lo designó (a Beraud) en reemplazo del fallecido Israel Bórquez como ministro de la Corte Suprema (…) Rosende lo escogió porque lo consideraba incondicional al general Pinochet, aparte de que, al parecer, fue ayudado a conseguir el cargo por el general Manuel Contreras”.
Volviendo a San Carlos, la presión de Beraud a Solís se volvió insostenible por lo que éste debió pedir traslado consiguiendo un cupo en San Fernando, a principios de 1973.
Señala que estando allí, en una marcha de camioneros en paro contra el gobierno de Allende, fue apedreada la Escuela Industrial rompiéndose 300 vidrios. “Mandé a detener a sus dirigentes, los sometí a proceso por los daños y para el once de septiembre –día del golpe militar- estaban presos”.
Explica que ese día, estando en su domicilio, “llegó un jeep militar con soldados armados y el abogado de Carabineros, quien pidió hablar conmigo”. Dice que lo recibió con un poco de nerviosismo. “Él me saludó y me comunicó que por orden del (nuevo) Gobernador, coronel Brantes Martínez, debía dejar en libertad a los tres dirigentes de los camioneros”.
Solís dice haberle respondido que no podía hacer eso sin consultar a la Corte de Apelaciones. “Molesto por mi desacato –dice Solís- me subió la voz (…). Miré a los hombres armados y pensé en mi familia. Así que sin poder hacer más, le pedí que me acompañara al juzgado para redactar la orden de libertad”.
En dicho escrito apuntó: “Con fecha 11 de septiembre de 1973 (…) me veo en la obligación de dar libertad a …”, agregando los nombres de los camioneros.
La imposición del poder militar la pudo constatar en otro hecho vivido en San Fernando, capital de la Provincia de Colchagua. “Recuerdo que días después del golpe de Estado mataron a una persona en la calle. Yo me enteré y di la orden de investigar a la Policía de Investigaciones”. Como no respondían a su solicitud, Solís llamó al comisario. Él le respondió que no se preocupara “porque la causa había pasado a la Justicia Militar”. El juez dice que ahí constató “que comenzaban a operar dos justicias”.
Rompió el dique de la impunidad
La causa que alcanzó más importancia de todas cuantas debió analizar el juez Solís –que cesó sus funciones en el Poder Judicial el 2012, al cumplir la edad tope de 75 años- dice relación con el secuestro calificado del sastre y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Miguel Ángel Sandoval Rodríguez.
Él fue detenido el 7 de enero de 1975, a poco de salir de su casa de avenida Grecia, en Santiago. Agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) lo llevaron al centro de detención y torturas “Villa Grimaldi”, ubicado en Peñalolén. Luego que su hermana Teolinda Sandoval presentara un recurso de amparo, la Corte de Apelaciones de Santiago solicitó información a los ministerios de Interior y Defensa y a la DINA, pero todos negaron tener antecedentes sobre su persona.
Tal como ocurrió en cientos de otros casos, la Justicia se conformó con estos informes y rechazó el recurso presentado. Más tarde -21 de abril de 1975- el Octavo Juzgado del Crimen de Santiago ordenó abrir un sumario respecto de esta desaparición, pero el 28 de noviembre de aquel año sobreseyó este proceso aduciendo «que no se encuentra completamente acreditado en autos, la existencia del delito denunciado”. Esta resolución fue ratificada el 15 de enero de 1976 por la Corte de Apelaciones de Santiago.
El caso durmió el sueño de los justos hasta que, en 1996, la jueza del Octavo Juzgado del Crimen, María Inés Collin, lo reabrió. Ella avanzó bastante en la causa, hasta que en 2002 la Corte Suprema le entregó el proceso al ministro Solís.
Alejandro Solís expresó a este corresponsal que para dictar condenas en el caso Sandoval “me basé tanto en el derecho internacional como en la doctrina. Y llegué a la conclusión que el delito que se estaba cometiendo, de los detenidos desaparecidos, caía en la figura jurídica del secuestro calificado, es decir: el secuestro que se prolonga por más de 90 días”.
Según su parecer, la importancia de esta resolución es que “por primera vez se aceptó la ficción judicial del delito de secuestro como delito permanente, luego de 30 años o más de ocurridos los hechos investigados”.
Solís subraya en la entrevista que según el Decreto Ley 2191 “de Amnistía” (1978), correspondía eximir de responsabilidad aquellos delitos cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978. “Sin embargo –enfatizó-: ¡excedido el secuestro del año 78’ no corresponde aplicar la amnistía, puesto que, si el delito se sigue cometiendo, mal podría aplicarse la amnistía!”.
Dicho Decreto Ley –que en los hechos era de autoamnistía- aún no es derogado, aunque tras el citado fallo quedó herido de muerte.
Solís tampoco aplicó la prescripción en este caso. “No correspondía aplicarla –nos señala- porque tratándose de un delito de lesa humanidad, según el derecho internacional y la jurisprudencia internacional, sencillamente la prescripción no corre en este tipo de delitos, por la gravedad que suponen”.
El caso Sandoval Rodríguez alcanzó relevancia también porque supuso condenar por vez primera a la cúpula de la otrora todopoderosa (Dina). Solís dictó sentencia el 14 de abril del 2003, condenando a 15 años de presidio, como autor de secuestro, al jefe de la DINA Manuel Contreras. Misma pena dio al jefe del cuartel Villa Grimaldi, coronel de Ejército Marcelo Moren Brito. El brigadier retirado Miguel Krassnoff, jefe de la agrupación Halcón de la DINA, fue condenado a diez años de cárcel. Estos tres condenados –los primeros dos murieron este 2015- son considerados los mayores asesinos de la dictadura militar.
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Esta sentencia fue ratificada por la Corte de Apelaciones de Santiago, el 5 de enero de 2004, y por la Corte Suprema, el 17 de noviembre del 2004. Además de validar el secuestro como delito permanente que excede el periodo de amnistía, el máximo tribunal aplicó los Convenios de Ginebra de 1949, ratificados por Chile en 1950, cuya aplicación había sido expresamente negada por la Justicia.
Consultado respecto de qué fue lo determinante para alcanzar esta condena, Solís respondió que aprovechó los avances existentes. “Cité a ratificar a los testigos que ya habían declarado ante la jueza Collin y rápidamente puse la causa en estado de fallo”.
En sus memorias, este juez revela que los agentes “estaban convencidos que si negaban sus reales actividades al interior de la DINA los juicios no tendrían destino”. Por lo mismo, sostiene que “los interrogatorios tenían que ser muy acuciosos, centrados en sus contradicciones y negaciones”. Añade en el mismo sentido: “Así comenzaron a aparecer nuevas pistas y a resquebrajarse la mal entendida lealtad de los mandos”.
En su citado libro, Solís sostiene que la declaración que hundió a Manuel Contreras la brindó el sanguinario capitán Germán Barriga Muñoz. Éste declaró que él había participado en operativos para detener personas y que ‘todas las acciones eran por orden del Director Manuel Contreras”.
Respecto de este punto, Solís reflexionó. “Esta declaración sin duda hundió definitivamente a Contreras, quien hasta ese momento se sentía intocable y respondía desafiante ante la Justicia”. Este magistrado estima que “lo paradójico es que el hombre más duro de su organismo de inteligencia lo traicionó”. Acorralado por la justicia, Barriga se suicidó el 17 de noviembre de 2004. Se arrojó desde lo alto de un edificio de Las Condes, acomodada comuna de Santiago.
El caso Sandoval sentó jurisprudencia. Tras éste, invariablemente los tribunales chilenos han desechado la amnistía y la prescripción en casos de desaparición forzada de personas y de otros crímenes de lesa humanidad. Como el juez Solís, el abogado querellante en esta causa, Nelson Caucoto, fue determinante en el triunfo de esta y otras causas similares.
El propio Solís condenó posteriormente a la cúpula de la DINA en numerosas otras causas, como ocurrió en el proceso por el asesinato del ex comandante en jefe del Ejército, Carlos Prats González, perpetrado en Buenos Aires, el 30 de septiembre de 1974.
En el epílogo de sus memorias, Alejandro Solís expresa que la Justicia en dictadura “permitió sistemáticas violaciones a los derechos humanos por parte de agentes del Estado”. Expresó como ejemplo de su mal proceder, en aquel periodo, lo que hizo con los más de nueve mil habeas corpus presentados a favor de personas secuestradas por agentes del Estado, los que sin excepción fueron rechazados. “El recurso del habeas corpus, en su esencia, consiste en lograr la exhibición personal del detenido, pero en nuestras cortes –dice Solís- se convirtió en un trámite judicial limitado a pedir informes al supuesto órgano aprehensor”.
“Media prescripción”: el gran obstáculo
En relación con el presente de las causas de derechos humanos, el ministro Solís expresó -en concordancia con las conclusiones del Grupo de Trabajo sobre Derechos Humanos, de Naciones Unidas, que visitó Chile en agosto de 2012- que la principal deficiencia se relaciona con la aplicación de la tesis de “la media prescripción”.
Afirma que como resultado de ésta, “se han rebajado las penas a niveles mínimos”. Cita como ejemplo de esto el que en 2012 habían 64 agentes de la dictadura cumpliendo en cárcel sus condenas y 173 agentes condenados que, gracias a la institución de la media prescripción, nunca habían sido encarcelados, por lo bajo de sus penas.
Solís afirmó a este respecto que “si en delitos de lesa humanidad se rechaza la prescripción, mal puede aplicarse la media prescripción, como un privilegio para rebajar la pena de los condenados”.
El juez Solís asegura, con un dejo de preocupación, que actualmente la Sala Penal de la Corte Suprema “está aplicando la media prescripción en casi todos los procesos” de derechos humanos.