El Supremo argentino determinó que espiar las cuentas de redes sociales, el correo o el celular de la pareja es un delito federal, es decir, que debe ser investigado por los mismos jueces que lideran causas relacionadas con corrupción, terrorismo o narcotráfico, según informaron hoy fuentes oficiales.
El fallo de la Corte Suprema de Justicia se deriva de una resolución en la que el máximo tribunal tuvo que resolver una cuestión de competencia entre dos juzgados de distintas instancias que se disputaban el expediente de una mujer que denunció a su expareja por una presunta situación de celos.
La mujer denunció a su expareja, quien según la investigación «habría ingresado a su usuario de la red social Facebook y en su correo electrónico gratuito, y además habría obtenido, presumiblemente, los datos de sus contactos del teléfono celular y copiado su tarjeta SIM».
El juez federal Luis Rodriguez rechazó en una primera instancia tener esta causa a su cargo porque advirtió que en este caso no hay «un interés que trascienda el estrictamente individual, ni circunstancia alguna capaz de fundar la intervención de la Justicia federal».
Sin embargo, el procurador general adjunto, Eduardo Casal, consideró que este caso es «de interés de la Nación».
Por lo tanto, Casal argumentó que «el usuario de la red social y el correo electrónico constituyen una comunicación electrónica o dato informático de acceso restringido».
De esta manera, los jueces del Supremo Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti resolvieron que el espionaje en redes sociales tal como fue denunciado es un delito que debe ser tratado dentro de un expediente de la Justicia federal, que es la que entiende de materias de relevancia como el narcotráfico, el terrorismo o la corrupción.