Mientras el jueves 31 de diciembre la atención de los chilenos se centraba en los últimos preparativos de la celebración del Año Nuevo de esa noche, alrededor del mediodía la abogada y académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Carola Canelo, llegó hasta la Corte Suprema para interponer un recurso de reposición que busca revertir la resolución dictada el 29 de diciembre por el máximo tribunal, la que no dio cabida a la tramitación del recurso de protección de un grupo de estudiantes de Derecho de la Universidad de Chile contra la Presidenta de la República, por su “omisión arbitraria e ilegal” del artículo 13 Nº 2 letra c) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales vigente en Chile desde 1989, que obliga al Estado a proveer educación superior pública gratuita.
La profesional explicó a El Ciudadano que la acción se justifica luego que el pasado 29 de diciembre la Tercera Sala de la Corte Suprema ratificara la inadmisibilidad del recurso de protección declarada un mes antes por la Corte de Apelaciones de Santiago, lo que constituye “un agravio para la parte recurrente”.
“Dicha resolución ha sido dictada con grave error y en forma contradictoria a la jurisprudencia de la misma Tercera Sala Constitucional de la Excelentísima Corte Suprema que ha dictado esta resolución”, dijo Carola Canelo.
“En efecto –prosigue la abogada– la misma sala de la Corte Suprema, el 18 de noviembre pasado acogió el recurso de protección a favor de los dirigentes políticos venezolanos Leopoldo López y Daniel Ceballos, en base a los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales y respecto de acciones arbitrarias e ilegales atribuidas al gobierno venezolano; en cambio, en nuestro caso, la misma sala rechazó oír alegatos, se negó a conocer el fondo del recurso y ordenó no darle tramitación, cuando el asunto jurídicamente es aún más claro que el de los dirigentes políticos venezolanos; ya que se trata de derechos humanos consagrados en tratados, respecto de personas que habitan en Chile y por la omisión ilegal y arbitraria de la Presidenta Bachelet. Por lo que es una evidente contradicción lo resuelto en este caso”.
Del mismo modo, Canelo manifestó que en su calidad de patrocinante utilizará todas las instancias que les permitan a sus alumnos –así como a todos los estudiantes del país– recuperar el derecho humano a la educación. “La finalidad de nuestra acción es que los tribunales superiores de justicia den protección a todas las personas en Chile, las que han sido privadas del derecho humano esencial a la educación pública superior gratuita, y afectadas, por tanto, en su derecho de propiedad sobre ese derecho a la educación”.
“En lo principal, el recurso busca poner término a la omisión arbitraria e ilegal en que ha incurrido la Presidenta Michelle Bachelet, consistente en no disponer la elaboración y el despacho al Congreso Nacional del proyecto de ley que implemente progresivamente la gratuidad en la educación pública superior, lo cual constituye una privación de los derechos humanos de la educación pública superior gratuita y el derecho de propiedad sobre ese derecho”, explicó Canelo.
La abogada sostuvo que ese derecho se encuentra consagrado en el artículo 13 Nº 2 letra c) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales promulgado y publicado por Chile en los últimos meses de la dictadura.
“La acción constitucional se ha basado expresamente en normativa vigente en Chile, la que por propia jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema de Chile, tiene rango supraconstitucional, en conformidad al artículo 5 inciso segundo de la Carta Fundamental, ya que se funda en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, vigente en Chile desde 1989, el que expresamente prescribe el deber del Estado de implantar progresivamente la gratuidad en la educación pública superior, como una forma de proteger el efectivo ejercicio al derecho a la educación”, explicó la jurista.
Cabe recordar que el recurso de reposición también busca dejar sin efecto el pago de las costas que afecta a los recurrentes, decretado por la resolución de la Corte Suprema del 29 de diciembre.
“Para los académicos de la Universidad de Chile, conforme al artículo 3 de nuestros estatutos, que tienen rango de ley, es una obligación contribuir al mejoramiento del sistema educacional chileno. Por ello, y porque he estudiado estas materias, para mí como académica de la Universidad de Chile, dedicada al Derecho Procesal y al Derecho Internacional Privado, es una obligación jurídica, académica y un imperativo ético el haber interpuesto esta acción constitucional, consciente de que los derechos humanos como tales son imprescriptibles, irrenunciables e interesan a toda la humanidad. Por lo que no es procedente la condena en costas, ya que mi parte ha tenido motivos plausibles para su interposición basados en Derecho vigente y en la propia jurisprudencia de la Corte Suprema y, por otra parte, porque al no habérsele dado tramitación al recurso, la Presidenta Bachelet no ha incurrido en costa alguna”, precisó la docente.