El Tribunal Oral en lo Penal de Angol dio a conocer este jueves las sentencias para los ocho condenados -siete de ellos ex funcionarios de Carabineros- involucrados en el homicidio del comunero mapuche Camilo Catrillanca, ocurrido el 14 de noviembre de 2018 en la comuna de Ercilla, en la Región de La Araucanía.
Tras 37 jornadas de juicio oral y haber decretado su veredicto el pasado 7 de enero, el tribunal, integrado por los magistrados Alfredo Cox Castro (presidente) Francisco Boero Villagrán (redactor) y Solange Sufán Arias, sentenció al exsargento del GOPE, Carlos Alarcón Molina, principal inculpado del crimen, a un total de 16 años, desglosados en 11 años de cárcel por el homicidio simple de Camilo Catrillanca y a 5 años de cárcel por el homicidio frustrado contra el menor de edad M.A.P.C., que acompañaba al comunero mapuche. Estas penas se cumplirán de manera efectiva.
El juez Francisco Boero Villagrán leyó: “Se condena a Carlos Roberto Alarcón Molina como autor del delito de homicidio simple, cometido en la comuna de Ercilla el día 14 de noviembre del año 2018, la pena de 11 años de presidio mayor en su grado medio y como autor del delito de homicidio simple en grado frustrado del adolescente de iniciales M.A.P.C a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y a las penas de inhabilitación absoluto perpetuo a los cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena”.
”Las penas deberán ser cumplidas una en post de la otra comenzando con la de mayor gravedad. Se le absuelve de las imputaciones de ser autor del delito del homicidio calificado consumado, autor del delito de homicidio calificado frustrado autor del delito de falsificación de instrumento público, autor del delito de homicidio simple del adolescente M.A.P.C , autor del delito de falsificación de instrumento público, encubridor de los delitos de tortura y disparo injustificado”, añadió, según consignó La Tercera.
También quedó inhabilitado para ejercer cargos públicos, y profesiones titulares mientras dure la condena.
El pasado 7 de enero, Alarcón fue declarado culpable por los delitos de homicidio simple consumado y homicidio simple frustrado
El defensor penal público, Iván Leiva, quien representa al exsargento aseguró que recurrirá de nulidad a esta decisión, pero pidió un plazo mayor a 30 días para interiorizarse del caso, ya que asumió este puesto hace pocos días.
Ante esta solicitud, el fiscal Roberto Garrido indicó que «consideramos que efectivamente el plazo de 10 días que contempla el Código Procesal Penal para elaborar el recurso de nulidad respecto de un defensor que solo ha comparecido hoy a la audiencia puede resultar muy escaso».
Por su lado, a los también excarabineros las sentencias fueron las siguientes:
El exmiembro del GOPE, Raúl Ávila, por el delito de apremios ilegítimos, fue condenado a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo; por disparo injustificado recibió una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo; por obstrucción a la investigación recibió 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 2 UTM.
El excabo primero Braulio Valenzuela fue condenado por disparo injustificado y sentenciado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. Por autor de obstrucción a la investigación recibió una pena de 61 días de presidio y multa de 2 UTM.
Las penas privativas de libertad se podrán sustituir por la de pena de libertad vigilada intensiva.
El exsuboficial Patricio Alejandro Sepúlveda fue condenado por obstrucción a la investigación y sentenciado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 2 UTM.
A Sepúlveda se le dará por cumplida la pena privativa de libertad con el mayor lapso de tiempo que pasó en prisión preventiva y arresto domiciliario.
El conductor del vehículo que movilizó al equipo del GOPE, Gonzalo Pérez Vargas, condenado por obstrucción de la investigación, recibió una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y una multa de 2 UTM. También reúne los requisitos para una pena sustitutiva de remisión condicional bajo observación de Gendarmería.
El excoronel Jorge Contreras Figueroa, por el delito de obstrucción a la investigación en grado de consumado, fue sentenciado a 300 días de presidio menor en su grado mínimo y una multa de 6 UTM. También se le sustituirá por una pena sustitutiva de remisión condicional.
El exmayor Manuel Valdivieso, por el delito de obstrucción a la investigación, recibió 300 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 6 UTM. Valdivieso también recibirá una pena sustitutiva de remisión condicional.
El abogado Cristian Inostroza, condenado por obstrucción a la investigación, fue condenado a 300 días de presidio menor en su grado mínimo y una multa de 6 UTM. Se le sustituirá la pena por la de remisión condicional.
La lectura de estas sentencias cierra un extenso juicio, que comenzó el jueves 5 de marzo de 2020, estuvo marcado por aplazamiento de audiencias y por las restricciones derivadas de la pandemia, que no permitieron la presencia de público en su etapa final
Asesinato de Camilo Catrillanca
Camilo Catrillanca fue asesinado el 14 de noviembre de 2018, tras recibir, por la espalda, un tiro en su cabeza, mientras intentaba proteger a un adolescente que lo acompañaba en un tractor.
El proyectil fue disparado por el GOPE – Comando Jungla. Asimismo, el adolescente con las iniciales M.A.P.C, presenció el asesinato de su compañero. Murió al lado de él. Posteriormente lo bajaron del tractor, lo golpearon, lo ingresaron a un carro policial y lo siguieron golpeando e insultando.
Según informes policiales de inteligencia, Camilo Catrillanca, ya estaba previamente en la mira de Carabineros. El documento -«Exposición coordinación zona control orden público»- que CIPER sacó a la luz a fines de noviembre del 2018, así lo reveló.
Dicho documento fue elaborado por la extinta Unidad de Inteligencia Operativa Especializada de Carabineros (UIOE). La misma unidad que en esos precisos días de 2017 llevaba a cabo la «Operación Huracán».
En el informe “secreto” revisado por CIPER no hay ni un solo hecho que vincule a Camilo Catrillanca con delitos comunes y tampoco con actos terroristas. Lo que lo puso en el radar de la policía fue el destacado rol que Catrillanca ejercía y, desde hacía años, en su comunidad, en la defensa de su identidad cultural.
Camilo era activo en la defensa de los derechos Mapuche. Fue nieto del conocido lonko en los procesos territoriales de Temucuicui, Juan Catrillanca e hijo del dirigente y werken, Marcelo Catrillanca, quien también fue perseguido por el estado en años anteriores.
Cabe recordar, una vez cometido el asesinato. Andrés Chadwick como Ministro del Interior, dijo a la prensa: «Estos son los hechos que han tenido su origen en un delito común, un asalto grave y violento contra cuatro mujeres, delito que nada tiene que ver con situaciones del conflicto mapuche. Es un delito común». Estos dichos fueron parte de las polémicas declaraciones del ministro a quien se exigió su salida, pero Piñera lo mantuvo hasta la rebelión social de octubre del 2019.
En septiembre de 2019, la Cámara de Diputados aprobó el informe final de la comisión investigadora del caso de Camilo Catrillanca, en el que se estableció la responsabilidad política directa t, tanto de Chadwick, y del subsecretario del Interior, Rodrigo Ubilla (que se mantiene en el cargo), en el crimen del joven mapuche.
En el texto, de 247 paginas, se detalló el rol que jugaron las distintas autoridades de gobierno en la muerte de Catrillanca, afirmándose que «las autoridades políticas bajo cuya dependencia se encuentran las fuerzas policiales tienen responsabilidad política. Ha quedado demostrado, por una parte, que la muerte de Camilo Catrillanca ha sido consecuencia de la intensificación voluntaria y consciente por parte del Gobierno, de una política de violencia institucional y criminalización del Pueblo Mapuche».