Con gran expectación era esperada esta mañana por los estudiantes de Derecho de la Casa de Bello la comunicación del fallo que ayer adoptó la Tercera Sala de la Corte Suprema, respecto al recurso de protección contra la Presidenta de la República por la “omisión arbitraria e ilegal” en que ha incurrido al no formular el proyecto de ley que implemente la educación superior pública gratuita, conforme al compromiso suscrito por el Estado chileno en 1989, al ratificar, promulgar y publicar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Sin embargo, los estudiantes sufrieron una gran decepción al conocer el contenido de la resolución contraria a sus pretensiones. A través de un escueto comunicado de una plana, el máximo tribunal confirmó la inadmisibilidad acordada el pasado 30 de noviembre por la Corte de Apelaciones, condenando, de paso, en costas a los recurrentes, según informó la abogada Carola Canelo a El Ciudadano.
“Se trata de una resolución contradictoria de principio a fin, pues, el lunes recién pasado la Excelentísima Corte Suprema, a través de la misma Tercera Sala actuó con un criterio diametralmente distinto en un caso de derechos humanos. Me refiero al recurso de protección a favor de Leopoldo López y Daniel Ceballos, en que la Corte Suprema sí reconoció los derechos humanos establecidos en tratados internacionales, incluso, con respecto a personas que se encuentran en territorio extranjero; en cambio, en el caso de nuestros estudiantes, en Chile se desconoce el respeto a estos derechos esenciales”, sostuvo la abogada patrocinante.
Canelo dijo en entrevista exclusiva con El Ciudadano que “esta decisión de la Corte Suprema corona la violación del Estado chileno al derecho humano a la educación pública superior gratuita que tiene toda persona, incluso, la decisión de condenarnos en costas, cuando en rigor ni siquiera hay contraparte, no podemos entenderla sino como un acto con el propósito de intentar inhibir futuras acciones a nivel nacional e internacional”. Luego agregó: “Aquí la Corte Suprema, sin duda, se distancia una vez más de la realidad social, al no dar cabida a un deber incumplido del Estado chileno en materia de implementación de la educación superior pública gratuita; grave violación a este derecho humano esencial que es, incluso, público y notorio en Chile”.
Según la abogada y académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, con este tipo de resoluciones los tribunales quedan al debe en materia de protección de derechos humanos. “A la Excelentísima Corte Suprema se le dio la oportunidad de expresar su jurisprudencia de respeto a los derechos humanos, y ya vemos cómo actuó; ni siquiera dio lugar a los alegatos solicitados para que tuviéramos la oportunidad de expresar directamente nuestros argumentos en estrado. Los jueces no quisieron ir al fondo del asunto jurídico, en circunstancia que son tribunales de justicia y están obligados a respetar en el ejercicio de la soberanía los derechos esenciales de las personas, como lo es la educación, y darle la debida protección”, sentenció.
Que una misma sala de la Corte Suprema en un lapso de pocos días emita dos resoluciones relativas a cautelar los derechos humanos vulnerados –una a favor y la otra en contra–, al menos, es curioso, y por qué no decirlo, incomprensible, lo que da espacio a la suspicacia de suponer un sesgo político. Desde ya es dable que los supremos tengan opinión política y que puedan expresarla con toda legitimidad a través de los medios que ellos estimen pertinente, pero otra cosa es cuando esas preferencias se evidencian en sus resoluciones, como la que afecta la pretensión de los estudiantes de la Universidad de Chile, que pone en jaque, ni más ni menos, que a la propia Presidenta de la República, en tanto infractora de un compromiso vigente que el Estado se ha esmerado en invisibilizar de manera sistemática y sostenida.
Por último, Carola Canelo, explicó que el hecho de condenar a los estudiantes a pagar las costas procesales, vulnera el principio de gratuidad de la justicia chilena. “Aquí no corresponde pagar costas, pues, no hay una contraparte real a quien pagarlas; los jueces no pueden exigir costas porque ellos se rigen por el principio de gratuidad, precisamente son remunerados por el Estado a través de la ley de presupuesto, y la actividad jurisdiccional es gratuita para las partes litigantes”.
En las próximas horas, y con el objetivo de completar la total tramitación procesal del recurso, la abogada patrocinante impugnará la resolución de la Corte Suprema, no descartando iniciar acciones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, paso previo al pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Texto del fallo de la Corte Suprema
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil quince.
Al otrosí del escrito folio N° 77.535: no ha lugar a los alegatos solicitados.
Vistos:
Se confirma la resolución apelada de treinta de noviembre de dos mil quince, escrita a fojas 22, con costas del recurso.
Acordada la decisión de condenar en costas del recurso con el voto en contra de la Ministra señora Egnem, quien estuvo por no imponer dicha carga a la recurrente.
Regístrese y devuélvase.
Nº 36.500-2015.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Pedro Pierry A., Sra. Rosa Egnem S., Sra. María Eugenia Sandoval G., Sr. Carlos Aránguiz Z., y Sr. Manuel Valderrama R. Santiago, 29 de diciembre de 2015.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veintinueve de diciembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.