Exdirectivos de La Polar deberán pagar $8 millones por daños según fallo de la Corte de Apelaciones

Los exdirectivos están involucrados en el denominado caso La Polar, el cual se conoció en junio de 2011, cuando se reveló que ejecutivos de la multitienda realizaron repactaciones unilaterales de las deudas de un millón de clientes entre los años  2006 y 2011.

Exdirectivos de La Polar deberán pagar $8 millones por daños según fallo de la Corte de Apelaciones

Autor: El Ciudadano

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a cinco ex directivos de la multitienda La Polar a pagar  $8.041.200 por concepto de daño emergente.

La medida se aplica luego de la sentencia que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual,presentada por Empresas La Polar SA.

En fallo unánime (causa rol 12.395-2019), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Loreto Gutiérrez y los ministros Tomás Gray y Fernando Valderrama– descartó infracción en la sentencia impugnada, que había sido dictada por el Quinto Juzgado de Civil de Santiago en mayo de 2019.

El dicastmen del tribunal de alzada señaló que Empresa La Polar S.A. «dedujo acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, causados por los administradores o gerentes a la sociedad, por sus conductas contrarias a la ley, lo que en doctrina se denomina, ‘acción social de responsabilidad’ acción indemnizatoria que puede ser ejercida tanto por la sociedad, como también por un director o por los accionistas, contra los administradores que, con su acción u omisión, han causado daño al patrimonio social, que en este caso, debe entenderse como perjuicio susceptible de ser avaluado pecuniariamente».

La resolución indicó que «esta acción no solo compete a la sociedad, sino que también puede ser ejercida por los accionistas o por un director, conforme lo preceptuado en el artículo 133 bis de la Ley de Sociedades Anónimas».

En relación con la excepción de prescripción extintiva planteada por los demandados Julián Moreno de Pablo, Pablo Fuenzalida May y Nicolás Ramírez Cardoen, la Corte estipuló «que si bien entre la fecha de acaecimiento de los hechos el 9 de junio de 2011, y la notificación de la demanda al demandado Moreno, el 17 de junio de 2015, transcurrieron más de 4 años, plazo previsto en el artículo 2332 del Código Civil, en la especie, la notificación oportuna al demandado Fuenzalida May y al demandado Ramírez Cardoen el 17 de enero de 2015, produjo la interrupción de la prescripción, respecto de todos los demandados, por aplicación del artículo 2519 del Código Civil, motivo por el cual, la excepción en estudio debe desecharse», indicó el Poder Judicial en un comunicado de prensa.

Sobre la ausencia de culpa y de causalidad, también alegada por los demandados Moreno, Alcalde, Fuenzalida y Ramírez, el fallo pante{o que la acción ilícita y dolosa de estos demandados, resultó acreditada con el mérito de las sentencias ejecutoriadas dictadas por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, «en las causas RIT 6930-2011, RIT 14.988-2014 y RIT N° 11.798-2014; en cuanto al daño está acreditado, tal como señala la juez a-quo con el mérito de la prueba rendida pero solo por el monto de $8.041.200».

Exdirectivos involucrados en caso La Polar

Los exdirectivos están involucrados en el denominado caso La Polar, el cual se conoció en junio de 2011, cuando se reveló que ejecutivos de la multitienda realizaron repactaciones unilaterales de las deudas de un millón de clientes entre los años  2006 y 2011.

Cabe recordar que en diciembre de 2015, el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago confirmó la sentencia para los ex ejecutivos de La Polar Pablo Alcalde y Julián Moreno, quienes fueron acusados por la Fiscalía Centro Norte de cometer diversos ilícitos con motivo de las repactaciones unilaterales que realizó la empresa del retail entre 2006 y 2011.

El tribunal dictó sentencia condenatoria de cinco años, con beneficio de libertad vigilada, y la aplicación de multas en razón al beneficio obtenido, para los ex directores involucrados.

En el caso de Pablo Alcalde Saavedra, ex presidente de La Polar, dicha multa alcanzó los $220 millones, en razón a lo que recibió por concepto de bonos. Mientras que por su parteJulián Morenofue condenado a pagar un monto cercano de $228 millones.

En la misma instancia, fueron condenados también el ex gerente Nicolás Ramírez (5 años de libertad vigilada) y al ex gerente de informática de la Polar, Pablo Fuenzalida May, quien fue sentenciado a la pena de dos años de libertad vigilada como autor del delito de uso de información privilegiada.

En enero de este año, Pablo Alcalde, Julián Moreno, Nicolás Ramírez y Pablo Jorge Fuenzalida, junto a otros tres ex directores fueron condenados por la Corte de Apelaciones de Santiago a  pagar 2.575.388 UF,  alrededor de 100 millones de dólares, por una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual con AFP Provida.

Dentro del caso La Polar, en 2011 se conoció que a través de repactaciones unilaterales y automatizadas de carteras de clientes morosos, la compañía sobrevaloró sus instrumentos financieros. La AFP Provida mantenía -a través de sus fondos de pensiones- a la fecha acciones y bonos en La Polar, sufriendo perjuicios económicos.

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