Los oficiales en retiro del Ejército Pedro Santiago Collado Martí y Conrado Vicente García Giaier, deberán cumplir cadena perpetua en el penal de Punta Peuco, tras ser declarados culpables por los delitos de secuestro y aplicación de tormentos cometidos en la ciudad de Iquique y la localidad de Pisagua, durante la dictadura cívico militar.
En fallo unánime la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena –integrada por los ministros Marcela Sandoval Durán, Sergio Troncoso Espinoza y la abogada (i) Elvira Badilla Poblete– rechazó el recurso de casación interpuesto en contra la sentencia, dictada por el ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos, Vicente Hormazábal Abarzúa, y recalificó el delito reiterado de aplicación de tormentos, con declaración que se aumenta las penas que deberán cumplir los condenados.
De este modo, confirmó la sentencia apelada del 28 de octubre de 2003.
Exoficiales condenados a cadena perpetua
De acuerdo con el dictamen los militares retirados Pedro Santiago Collado y Conrado Vicente García, deberán cumplir prisión perpetua por su participación en 28 y 13 de los casos, respectivamente.
Mientras, Arturo Alberto Contador fue sentenciado a 20 años de privación de libertad por su vinculación a seis de estos crímenes.
Asimismo, todos quedaron con inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares, y al pago de las costas de la causa,
El delito reiterado de secuestro calificado, ilícitos cometidos en la ciudad de Iquique y la localidad de Pisagua, en diversos periodos entre 1973 y 1974, fue contra las víctimas identificadas como: Juan Alberto Araya Álvarez, Nelson Eddy Clery Cabezas, Freddy Alonso Oyanadel, Luis Alberto Caucoto Ortega, Guillermo Morales Armas, Héctor Reinaldo Pavelic Sanhueza, Hugo Medardo Bolívar Salazar, Juan Rolando Morales Herrera, Héctor Mateo Taberna Gallegos, Luis Emilio Morales Merino, Alberto Orlando Viveros Madariaga, Juan Enrique Mercado Jordán, Eduardo Bernal Acuña, Haroldo Segundo Quinteros Bugueño, Miguel Belisario Cabrera Riquelme, Orlando Jesús Bacián Callpa, Rigoberto Echeverría Allende, Ángel Gabriel Prieto Henríquez, Francisco Germán Prieto Henríquez, Manuel Evaristo Espinoza Godoy, Juan Luis Gómez Guerrero, Carlos Antonio Lillo Quea, Juan Antonio Prieto Henríquez, Luis Pedro Caroca Vásquez, Manuel Guillermo Jiménez Méndez, Óscar Fernando Pizarro Talamilla, José Ramón Steinberg Montes, Sylvia Amanda Urtubia Bobadilla, Vladislav Dusan Kuzmicic Calderón, Luis Rafael Alberto Angulo Córdova, Héctor Francisco Inostroza Núñez, Orlando Herrera Pinto, Luis Segundo González Vivas y Ernesto Paul Montoya Peredo.
En el fallo, el tribunal de alzada explicó que “el establecimiento de la existencia de los ilícitos que fueran materia de acusación, se ha realizado con estricta sujeción al mérito del proceso, efectuando un análisis racional de las probanzas tanto de manera individual como de manera integral, interrelacionando unas con otras, cumpliéndose igualmente las exigencias propias de la prueba tasada en la forma dispuesta en el respectivo código adjetivo”.
“No existen situaciones en que la detención se haya realizado en el ejercicio de facultades propias de los acusados o en cumplimiento de una orden emanada de autoridad competente. Tampoco se advierte que las aprehensiones se produjeran en alguna situación calificable de flagrancia, indicó la resolución.
En el ámbito civil, la Corte de Apelaciones de la Serena incrementó a $80.000.0000 el monto indemnizatorio al demandante Luis Segundo González Vivas, al considerar que “la extensión de su privación de libertad, la gravedad de las torturas a que fue sometido, así como las consecuencias posteriores en su vida laboral y personal, incluida la persistencia de sintomatología asociada a las experiencias traumáticas vividas, no difieren sustancialmente de los restantes demandantes víctimas de secuestro calificado, razón por la cual, se incrementará el monto de su indemnización a fin de equipararla con la de los demás ofendidos
Asimismo, desestimó los argumentos del fisco, en cuanto pretendía reducir el monto a las demás víctimas, y de los querellantes que buscaban un incremento.