Fallo histórico: Suprema niega desalojo de familia en predio de iglesia evangélica

La iglesia estaba en conocimiento del ingreso de un guarda templo y su familia al predio reclamado, e incluso les autorizó construir una casa a cambio de servicios de seguridad y cuidado del lugar consagrado al culto.

Fallo histórico: Suprema niega desalojo de familia en predio de iglesia evangélica

Autor: El Ciudadano

En un fallo histórico, la Corte Suprema decidió que una iglesia evangélica no puede desalojar a la familia de un fallecido guarda templo de uno de los predios de su propiedad, porque había autorizado ingreso de los ocupantes al inmueble ubicado en la comuna de Huechuraba.

El máximo a acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de precario.

En concreto, la iglesia evangélica había demandado a los ocupantes de un inmueble, acusando ser la legítima dueña de la propiedad y señalando que los demandados moraban en el sitio por ignorancia o mera tolerancia de su parte, y por tal motivo solicitaron al tribunal que ordenara su desalojo.

Sin embargo, los demandados instaron a que rechazara esta medida argumentando que son la cónyuge y los hijos de un fallecido guarda templo, quien había sido autorizado por el anterior -y también fallecido- pastor de la iglesia, para construir una casa y vivir en ella con su familia en el terreno donde se emplaza la iglesia, a cambio de prestar servicios de cuidado y seguridad respecto del templo.

A pesar de que el acuerdo con el “guarda templo” fue verbal entre las partes, existe un documento en que se les reconoce como ocupantes y que además les confiere un plazo para abandonar el inmueble una vez finalizado los servicios del guarda templo.

Por tal motivo, la ocupación sí tiene un vínculo jurídico previo que era conocido por el demandante.

El tribunal de primer grado hizo lugar a la demanda y ordenó a restitución del predio en un plazo de 10 días. Posteriormente esta decisión fue conformada la Corte de Santiago en alzada.

Ante este fallo, los demandados dedujeron recurso de casación en el fondo invocando la infracción del artículo 2195 inciso 2° del Código Civil.

En dicho recurso explicaron que no se encuentran en la propiedad por “ignorancia o mera tolerancia”, como se pretende hacer creer al tribunal, puesto que, sin perjuicio de su calidad de “guarda templo” la cónyuge junto a sus hijos, también demandados, tienen el derecho real de habitación, contemplado en los artículos 811 a 819 del Código Civil».

Una situación que consta en el documento denominado “compromiso de abandono de inmueble”.

El máximo Tribunal hizo lugar al arbitrio de nulidad sustancial, tras haber determinado es la propia parte demandante, la igelsia evangélica, la que señala en su demanda que permitió a los demandados habitar el inmueble sublite, reservándose en todo momento la facultad de pedir la restitución total de aquél en la fecha en que considere de manera unilateral, en cualquier tiempo»

Asimismo, acompañó un contrato, «celebrado con fecha 4 de noviembre de 2020 entre su parte y una de las demandadas, ante Notario Público, denominado “Compromiso de Abandono de Inmueble”, en cuya cláusula segunda se dispone lo siguiente: “Que por habérsele requerido realizar la restitución del inmueble antes señalado (el de autos), por parte del representante legal de la propietaria, viene en comprometerse (la demandada) en hacer abandono del inmueble que habita junto a su grupo familiar en un plazo de seis meses contados desde esta fecha…()” y luego en su cláusula tercera contiene una multa en caso de que no se dé cumplimiento a la cláusula segunda».

En la orden de razonamiento, el fallo puntualiza que hubo un contrato de comodato que contempla «la entrega por una de las partes a la otra, gratuitamente, de una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso», consignó Diario Constitucional.

El fallo concluye señalando que al evaluar los antecedentes quedó en evidencia «el error de derecho denunciado por la recurrente en lo atinente a la norma del artículo 2195 del Código Civil, específicamente en su inciso segundo, toda vez que se ha entendido acreditada la existencia del simple precario que ese precepto prevé en un caso cuyas circunstancias no encarnan a cabalidad sus presupuestos, por lo que necesariamente debió ser desechada la demanda».

Por tal motivo, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo rechazó la demanda de precario deducida por la iglesia evangélica.

Ver sentencia Corte Suprema Rol Nº149.584-2023.

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