Fallo judicial expone negligencia de Enel en corte de luz: empresa deberá pagar millonaria indemnización

La Corte de Apelaciones ratificó íntegramente la sentencia de primera instancia, que le ordenó a Enel pagar al dueño de un local comercial una millonaria indemnización por las pérdidas registradas por cortes de luz.

Fallo judicial expone negligencia de Enel en corte de luz: empresa deberá pagar millonaria indemnización

Autor: El Ciudadano

La Corte de Apelaciones de Santiago expuso la negligencia de Enel Distribución Chile SA y confirmó la sentencia que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra de la empresa eléctrica por las pérdidas provocadas a un local comercial, como consecuencia corte de suministro en energía registrado en julio de 2017, en la Región Metropolitana.

En fallo unánime (causa rol 14.492-2020), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Sergio Córdova y la abogada (i) Claudia Candiani– ratificó íntegramente la sentencia de primera instancia, mediante la cual el 26° Juzgado Civil de Santiago le ordenó a Enel pagar al demandante una millonaria indemnización.

De acuerdo con el demandante-propietario de un local ubicado en Gran Avenida N° 7984, comuna de La Cisterna,-durante los cortes de luz registrados en julio de 2017 se vio afectado en la pérdida de mercaderías que para su mantención requería de un servicio de suministro eléctrico continuo, al tener que mantenerse refrigeradas por aparatos electrónicos de cadena de frío.

En la demanda presentada ante el tribunal indicó que el monto de pérdida de los productos, asciende a la suma de $700.000.

Asimismo, señaló que tras haber presentado el reclamo ante Enel y no haber obtenido respuesta se comunicó telefónicamente con la compañía en cuatro ocasiones. Durante la última llamada realizada una ejecutiva le señaló que aún no había recibido dicha carta de reclamo y al indicarle el número de folio de su solicitud, la respuesta que obtuvo fue que su reclamo fue rechazado por “estar fuera de plazo”.

Dos meses después de haber presentado su solicitud de reclamo, y ante la negligente y vaga respuesta que había obtenido por parte de Enel, el propietario del local procedió a dejar un reclamo con toda la documentación de respaldo en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), por recomendación de los mismos trabajadores de Enel.

Desde la SEC le respondieron que dicho reclamo debía hacerlo en el SERNAC y por haberse vencido el plazo para dejar dicho reclamo en el ente fiscalizador, procedió a acudir personalmente a una oficina comercial de Enel.

Tras varios trámites y correos electrónicos, se dirigió nuevamente a una oficial de la empresa eléctrica, donde finalmente se le informó que se aceptaba su solicitud de reclamo, por lo que se le entregaría un vale vista a su nombre por la suma de $494.000.

Sin embargo, días después se le informó que finalmente se le entregaría una suma de $157.138, lo cual fue rechazado por el comerciante.

Tras haber transcurrido más de un año y cuatro meses de los cortes de suministro eléctrico y sin que se le hubiera solucionado su problema, el dueño del local pidió una indemnización por un total de $4.612.120.

Enel deberá pagar millonaria indemnización

Finalmente, el 26° Juzgado Civil de Santiago, le ordenó a Enel pagar al demandante, las sumas de $538.720, por concepto de daño emergente, y $1.000.000, por daño moral.

Tras la apelación presentada por la empresa eléctrica, la sentencia fue ratificada íntegramente por el tribunal de alzada.

La sentencia de base ratificada estableció: «Que, es un hecho público y notorio que el día 15 de julio de 2017, cayó una nevazón en la Región Metropolitana, provocando un corte de luz masivo en la región por varias días en algunos sectores, caída de nieve que si bien es poco frecuente en dicho lugar, no es algo inusual, por lo que a juicio de este sentenciador no califica como un hecho fortuito o un imprevisto imposible de resistir, e incluso la misma demandada reconoce en el libelo de descargos, que tal suceso climático fue advertido por las autoridades».

Ante los antecedentes evaluados, la Corte de Apelaciones concluyó que Enel «actuó negligentemente, pues debió tomar todas las medidas necesarias para reponer inmediatamente el servicio eléctrico, y con ello evitar los perjuicios provocados al demandante, los que son causa directa del actuar culposo de la demandada».


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