La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección interpuesto por los familiares de un trabajador fallecido, quien en vida ejerció el derecho de pago de pensión en la modalidad de retiro de excedentes de libre disposición, en su calidad de enfermo terminal.
En fallo unánime (causa rol 2174-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Hernán Cárdenas Sepúlveda y el abogado (i) Marcelo Díaz Sanhueza– acogió la acción tras establecer que el actuar de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Capital SA y de la Superintendencia de Pensiones fue arbitrario e ilegal al denegar el reconocimiento de los fondos como parte de la masa hereditaria, vulnerando así el derecho de propiedad de los herederos.
Según el fallo del tribunal de alzada, se constató un retraso en la tramitación de la calificación de invalidez del afiliado, René Gómez Martínez, quien presentó su solicitud de certificación como enfermo terminal el 29 de abril de este año. Sin embargo, el dictamen de invalidez fue notificado a la AFP recién el 24 de mayo, evidenciando un incumplimiento de los plazos establecidos en la Ley N°21.309.
Los retrasos en la tramitación por parte las entidades pertinentes impidieron que su solicitud tuviera efecto antes del fallecimiento.
De acuerdo con la Corte, este incumplimiento «consecuencialmente implica una afectación directa a la pretensión del afiliado quien, en su condición de enfermo terminal, habiendo manifestando desde un primer momento su voluntad en orden a hacer uso y disponer de sus fondos en la modalidad elegida, puede finalmente ver truncado el ejercicio de tal derecho».
Tras analizar los antecedetes, concluyó que no existe duda alguna «que el afiliado y causante de autos, señor René Gómez Martínez sí ejerció su derecho en cuando a la modalidad de pago de su pensión en su calidad de enfermo terminal».
Por tal motivo, la Corte determinó que los excedentes de libre disposición optados por el afiliado deben considerarse como parte de su patrimonio y, por ende, integrarse a su masa hereditaria.
“Entenderlo de otra manera implica una vulneración al derecho de propiedad de los herederos”, agregó la resolución.
En consecuencia, la Corte de Apelaciones de Antofagasta ordenó a la AFP Capital realizar todas las gestiones necesarias para garantizar el incremento de la masa hereditaria del afiliado «bajo el entendido que la modalidad de pago de pensión mínima con máximo retiro de excedentes de libre disposición ha surtido plenos efectos legales».