La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Fiscalía Metropolitana Oriente y un querellante particular que buscaban revocar la absolución de Rodrigo del Valle como autor del delito consumado de femicidio de la modelo brasileña, Nayara Vit.
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Mario Rojas, la ministra Marisol Rojas y el abogado (i) Miguel Ángel Luna– descartó falta de fundamentación en la sentencia impugnada, dictada el pasado 25 de junio por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la cual absolvió a Del Valle, señalado en su momento como el principal sospechoso de la muerte de su expareja.
Nayara Vit perdió la vida el pasado 7 de julio de 2021, cuando se informó que se había “precipitado” desde el balcón de su departamento ubicado en la comuna de Las Condes.
La modelo brasileña que estaba radicada en Chile cayó del décimo segundo piso de su edificio.
La Fiscalía argumentó que el empresario era culpable de la muerte de Vit. De acuerdo con los antecedentes recopilados durante la investigación, la noche del 7 de julio de 2021, Del Valle y Vit sostuvieron una discusión antes de que la modelo cayera desde el balcón del departamento.
Testimonios de vecinos indican que escucharon gritos de auxilio y un golpe fuerte, lo que generó las primeras sospechas de violencia.
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A pesar de los intentos del Ministerio Público por probar la culpabilidad del empresario, el Tercer Tribunal Oral de Santiago concluyó que no existían pruebas suficientes para demostrar su responsabilidad en la muerte de Nayara Vit.
Posteriormente la Fiscalía Metropolitana Oriente y un querellante particular interpusieron un recurso de nulidad con el fin de revocar la absolución de Rodrigo del Valle. Ante lo cual, se mantuvo la absolución, siendo la decisión tomada de forma unánime por los jueces de la sexta sala del tribunal de alzada.En su fallo, la Corte de Apelaciones de Santiago determinó «que se han satisfecho las exigencias legales, pudiendo afirmarse, en consecuencia, que el Tribunal se hizo cargo en su fundamentación, de toda la prueba producida; y que, no obstante apreciarla con libertad, señaló los razonamientos que le permitieron concluir que correspondía dictar una sentencia absolutoria».
Asimismo, planteó que «ninguno de los supuestos que formaron parte de la acusación, fueron acreditados, lo que llevó –según se expuso latamente por el voto de mayoría–, a disponer la absolución de (…). En efecto, no se acreditó la discusión, los gritos de auxilio, el estrangulamiento, las fracturas ante mortem; y, lo más importante y relevante que la caída desde la terraza del departamento N° (…), se haya producido por la acción dolosa del acusado”, releva la sentencia.
“Que todo lo antes razonado y concluido lleva necesariamente a desestimar los recursos de nulidad interpuestos por la parte querellante y el Ministerio Público”, remató.