Este sábado, la Fiscalía Metropolitana Norte ingresó al Séptimo Juzgado de Garantía la acusación en contra del teniente coronel en retiro de Carabineros, Claudio Crespo, acusado de disparar y dejar ciego al estudiante Gustavo Gatica en el marco de las manifestaciones del estallido social .
El fiscal encargado del caso, Francisco Ledezma, solicitó una condena de 12 años para el ex uniformado y dio por concluida la investigación del hecho ocurrido el 8 de noviembre de 2019 donde Crespo disparó con su escopeta contra Gatica, según la acusación, hiriéndolo gravemente en el rostro con dos impactos de perdigones.
Según el texto acusatorio, entre los manifestantes y los efectivos de Carabineros había “una distancia tal que impedía que, en ese momento, objetos contundentes o de otro tipo que pudieran ser lanzados hacia donde se encontraba el personal policial, pudieran poner en riesgo serio su integridad física”.
Sin embargo, Crespo hizo uso del arma que portaba, una escopeta marca Hatsan, modelo Escort y que contenía cartuchos calibre 12. Disparó contra los manifestantes, entre ellos Gustavo Gatica, quien fue herido con dos perdigones en sus ojos, perdiendo la totalidad de su visión.
A juicio del fiscal, en el momento de los incidentes “no existía riesgo serio para la integridad de los funcionarios de Carabineros”, según lo establece la normativa que regula el uso de la fuerza y el armamento de la policía uniformada.
Por tal motivo, planteó que la acción realizada por Crespo “no resultaba necesaria ni proporcionada para la situación que enfrentaba y con el lugar donde él y los demás funcionarios de Carabineros se encontraban apostados”.
El persecutor presentará en el juicio 131 testigos, 577 documentos, 734 evidencias y 53 peritos, todos destinados a demostrar la culpabilidad de Crespo en el delito de “apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas“.
Cabe recordar que el 21 de agosto de 2021, funcionarios de la Brigada de Derechos Humanos de la PDI detuvieron a Crespo, quien quedó en prisión preventiva. Sin embargo, menos de un mes después la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la decisión y lo dejó con arraigo nacional y firma quincenal.
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