Fisco deberá indemnizar a adolescente torturado en dictadura

Detenciones y vejaciones en 1973 y 1974

Fisco deberá indemnizar a adolescente torturado en dictadura

Autor: Daniel Labbé Yáñez

El Cuarto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $50 millones de pesos a una víctima de detenciones ilegales y torturas en Osorno, todo esto entre 1973 y 1974. El afectado, además, era un menor de edad cuando estas vejaciones ocurrieron.

El fallo de la causa acogió la demanda considerando que el entonces adolescente fue víctima de crímenes de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible tanto en el ámbito penal como civil. 

En la resolución se detalla el relato del demandante, señalando éste que para el 11 de septiembre de 1973 tenía 17 años, era estudiante y fue detenido el 5 de octubre de 1973 en el Liceo de Hombres de Osorno, siendo trasladado por policías y militares a la 1era Comisaría de Carabineros de la ciudad, recibiendo en el trayecto golpes de puño, patadas y de un garrote.

Luego, al llegar al recinto, fue inmediatamente interrogado, sufriendo sesiones de tortura que duraron hasta la noche, las que consistían en amenazas y golpes en todo el cuerpo y la cabeza. Se señala además que la detención se extendió por varias semanas. 

En 1974 nuevamente fue detenido por funcionarios del Servicio de Inteligencia Militar, quienes lo trasladaron y detuvieron en el Cuartel de Investigaciones, donde funcionaba la Fiscalía Militar de Osorno. Allí fue torturado desde mediados de septiembre hasta fines de diciembre de 1974, empleándose para ello diversos medios como patadas, golpes con objetos, aplicación de corrientes y otros tratos inhumanos, causándole fracturas y otras secuelas permanentes. 

Por lo tanto, la demanda se efectuaba por el daño causado y las secuelas físicas y psicológicas, entre las que se cuenta la discapacidad que le aqueja, el trauma psicológico que, sumado a la represión política, le impidieron completar su carrera de antropología. Junto con lo anterior, a la causa se le agregan diversas operaciones por fracturas y la pérdida total del oído derecho. 

La resolución entonces consideró “la gravedad de las violaciones a derechos humanos a que fuera sometido el demandante, su condición de menor de edad, el tiempo que permaneció prisionero, el dolor, la vejación y aflicción física provocados por la aplicación de torturas, la incertidumbre de no saber si saldría vivo del lugar donde estuvo ilegítimamente detenido, la angustia de temer día a día por su vida y el hecho de hallarse en un estado de vulnerabilidad, sumado el largo tiempo que vivió en el exilio, lo que implicó no sólo abandonar intempestiva e involuntariamente sus relaciones afectivas, sociales y estudiantiles, sino además, insertarse en una nueva idiosincrasia con todo lo que conlleva”.


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