FNE puede pedir datos sin consentimiento: Corte rechaza recursos de la UC, U. de Chile y Usach

La FNE le solicitó a las universidades datos personales de sus estudiantes para el desarrollo de un estudio de mercado sobre la educación superior y las amenazó con aplicarles multas si no lo hacían.

FNE puede pedir datos sin consentimiento: Corte rechaza recursos de la UC, U. de Chile y Usach

Autor: El Ciudadano

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) podrá solicitar antecedentes de los alumnos de la Universidad de Chile, la Universidad de Santiago y la Pontificia Universidad Católica de Chile para realizar estudio de mercado. Esto luego de que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazara los recursos de protección presentados por estas casas de estudio.

 La Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Guillermo de la Barra, Matías de la Noi y el abogado (i) Jorge Gómez- descartó infracción en la solicitud realizada por la FNE para accede a estos datos.

De acuerdo con el recurso de protección presentado por la UC, la FNE le solicitó datos personales de todos los estudiantes que se “matricularon por primera vez en la institución en algún programa o carrera (excluyendo posgrados), en los siguientes años: 2023, 2022, 2020, 2018, 2016, 2014”.

En concreto, la información requerida para el desarrollo de un Estudio de Mercado sobre la Educación Superior, instruido por el Fiscal Nacional Económico, fue la siguiente: 1-nombre del estudiante; 2- apellidos del estudiante; 3- RUN o número de pasaporte del estudiante: 4- año de ingreso del estudiante; 5-número de teléfono de contacto del estudiante: 6- correo electrónico otorgado por la institución, usado como medio de comunicación; 7- correo electrónico personal del estudiante; y 8- correos electrónicos adicionales del estudiante.

La FNE argumentó que la ley la autorizaba a requerir esta información, que la UC estaba obligada a entregarla y, de no hacerlo, la amenazó con aplicarle una serie de multas.

La universidad le respondió que dicha petición era desproporcionada para el fin buscado, carecía de la adecuada fundamentación, omitía los fines específicos para los cuales los antecedentes solicitados serían esenciales y, en definitiva, su actuar infringía el principio de legalidad y juridicidad.

Además, señaló que los antecedentes solicitados eran datos personales, protegidos por la Ley N 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, y que no existí una autorización legal para omitir la necesidad de contar con el consentimiento del afectado.

En el caso de la Universidad de Chile, la FNE solicitó antecedentes similares y la casa de estudios de educación superior indicó que se encontraba impedida de entregar los datos personales requeridos, ya que se encuentran bajo un régimen de protección que debe ser resguardado, o de lo contrario, se podría afectar el derecho a la privacidad protegido por la Constitución Política en su artículo 19 N° 4, especialmente en cuanto a los derechos que tienen los(as) estudiantes de la Universidad de Chile respecto a la información recogida y resguardada por la actora para sus fines específicos, distintos de aquellos vinculados con el Estudio de Mercado sobre la Educación
Superior.

La FNE también solicitó a la Usach datos personales de todos los estudiantes que se “matricularon por primera vez en la institución en algún programa o carrera (excluyendo posgrados), en los siguientes años: 2023, 2022, 2020, 2018, 2016, 2014”.

La universidad planteó que la fiscalía la trató como si fuera un actor relevante en el mercado de la educación superior, desconociendo su calidad de servicio público creado para el cumplimiento de su función administrativa y, por ende, la Fiscalía Nacional Económica extiende sus atribuciones más allá del tenor literal del artículo 39 del D.L. N 211, tornando arbitraria su actuación, afectando sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad al pretender apercibir con multas a organismos públicos, con la consiguiente exacción ilegal que de ello derivara

La Fiscalía Nacional Económica respondió que cuenta con atribución legal expresa para realizar estudios sobre la evolución competitiva de los mercados, estando explícitamente facultada por el legislador para requerir a los particulares los antecedentes que el Fiscal Nacional Económico estime necesarios para el cumplimiento de tal tarea.

Corte de Apelaciones rechazó recursos de protección

En su fallo, la Corte de Apelaciones de Santiago determinó que el Estudio de Mercado sobre la Educación Superior se concibe «desde la perspectiva del resguardo de la libre competencia, identificándose preliminarmente potenciales límites a la competencia, que se describen pormenorizadamente, concernientes a cómo los estudiantes toman sus decisiones respecto a qué carrera y en qué institución estudiar y cuál es la realidad laboral de los estudiantes luego de su egreso».

El tribunal de alzada indicó que la FNE llevó a cabo un requerimiento de información «con «sujeción a una facultad conferida por el legislador en el artículo 39 letra h) del D.L. N° 211 para llevar a cabo un cometido que la propia ley le asigna y, por consiguiente, se trata de una actuación legalmente autorizada, que no entra en colisión con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Protección de Datos Personales, en tanto se ha procedido bajo el amparo de lo prevenido en el artículo 20 de este último texto normativo».

Por tal motivo, rechazó los recursos de protección presentados por UC, U. de Chile y Usach.


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