En el Juzgado de Garantía de Iquique, región de Tarapacá, fue formalizado Claudio Medina Olavarría, capitán de Carabineros, acusado del delito de apremios ilegítimos que causaron lesiones graves y secuelas permanentes, tras haber disparado una bomba lacrimógena a una persona que se encontraba en su casa y era ajena a las protestas ocurridas durante el estallido social en dicha ciudad.
El hecho ocurrió el 11 de marzo de 2020, durante una manifestación pública registrada en la intersección de calle Las Rosas con avenida Héroes de la Concepción, en Iquique. En aquella ocasión, el uniformado, quien se encontraba a cargo de las Fuerzas Especiales y portaba una escopeta cargada con bombas lacrimógenas, disparó hacia un domicilio particular. El proyectil impactó gravemente en la cabeza de una persona (P.C.) que se encontraba dentro de un recinto privado, sin participar en la protesta que tenía lugar en la vía pública.
En conversación con El Ciudadano, el abogado querellante, Enzo Morales, indicó que producto de la agresión, la víctima quedó con 80% de discapacidad física, tal y como conta en su carnet de discapacidad y el certificado que emite el Servicio de Registro Civil.
«Las secuelas permanentes en su vida cotidiana son muy graves, son invalidantes, porque él hoy día requiere apoyo y acompañamiento de familiares en todas las funciones básicas de su vida; es por ello que es acompañado permanentemente por familiares en actividades que anteriormente podía realizar por su cuenta. Antes del 11 de marzo de 2020 cuando le impacta el disparo de la bomba lacrimógena por parte de el capitán Claudio Medina, él era una persona normal común y corriente, un trabajador era músico, estudiante y no requería ningún tipo de apoyo para realizar funciones básicas en su vida», señaló.
Carabinero fue formalizado por otro caso de apremios ilegítimos
El jurista destacó que durante la audiencia de formalización se enteraron que seis meses antes, el capitán de Carabineros también había sido formalizado por un caso similar en el contexto del estallido social.
«El 16 de agosto de 2024, el capitán Claudio Medina Olavarría fue formalizado en el Juzgado de Garantías de Iquique por el Ministerio Público por los delitos de apremios ilegítimos causando lesiones en la persona de A.D. y también por el delito de falsificación de instrumento público, ya que adulteró el parte policial el día de la detención de este otro caso paralelo», explicó Morales.
«Por lo tanto, ya habiendo dos casos acreditados en la justicia, no se entiende como Carabineros aún así lo mantiene en funciones en su calidad de oficial. ya no está en la región de Tarapacá, en la ciudad de Iquique, donde cometió estos dos hechos por los por los cuales está formalizado, sino que fue trasladado y premiado a la comuna de Providencia, en las 19 comisaría de la calle Miguel Claro con avenida Providencia. Por lo tanto, consideramos que lo que debería hacer el Ministerio Público próximamente es acusarlo por delitos reiterados de apremio ilegítimo en contra de A.P. y P.C. y llevarlo a juicio oral y condenarlo para estos delitos en calidad de reiterados consumados y además, Carabineros de Chile debería darlo de baja porque en el ejercicio de sus funciones de control de orden público cometió estos delitos contra personas que eran manifestantes y además, adulteró el parte policial», planteó.

El abogado indicó que en el caso de A.D. existe una querella desde el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra de Claudio Medina Olavarría por los delitos cometidos a 13 de enero de 2020, en contra de la víctima que se encontraba en la vía pública en la ciudad de Iquique, donde fue alcanzada por el impacto de una lacrimógena.
Detalló que según la querella del CDE, las cámaras dan cuenta de que el capitán Medina «inventó los hechos y adulteró el parte policial para imputarles delitos falsos (desorden público)», durante la detención.
«Luego de esos hechos del 13 de enero, el 11 de marzo del mismo año 2020, ocurren los delitos en contra de P.C.. De este modo, existen dos casos por los cuales cualquier imputado que se funcionario público o particular estaría en prisión preventiva por la gravedad que la pena que arriesga que es de cumplimiento de más de 5 años de cárcel, por lo que es inentendible que tanto la Fiscalía como Carabineros lo mantenga en funciones en una comisaría», acotó.

Riesgo para la ciudadanía
A juicio del abogado querellante, la conducta del capitán de Carabineros formalizado constituye un riesgo para «cualquier ciudadano que se enfrente a un procedimiento policial como denunciante, como víctima, como imputado, ya que existen antecedentes justificados en la carpeta de investigación y que fueron materia de una formalización por dos hechos de que adultera las partes policiales e informa falsamente al Ministerio Público respecto de hechos que afectan a ciudadanos que tienen la calidad de denunciados, imputados por hechos que él inventa».
«No me cabe duda que una persona con esos antecedentes y ese actuar pretérito en sus nuevas funciones de la 19 comisaría de Providencia pueda estar cometiendo los mismos delitos de adulteración de partes policiales o inventarle delitos a detenidos por algunos hechos o que incluso no han cometido delito alguno», enfatizó en diálogo con El Ciudadano.
También criticó que aunque el capitán Medina fue sometido a un sumario administrativo por parte de Carabineros de Chile, resultó absuelto de este procedimiento. «Es decir, la propia institución le dio un perdonazo respecto a estos hechos que en paralelo la justicia acreditó y lo formaliza por apremio ilegítimo», señaló.
El jurista le envío un mensaje a las víctimas del estallido social, en el que les exhortó a no dejar perecer sus causas, a que «no abandonen los actos del procedimiento y continúen exigiendo tanto al Ministerio Público como al Instituto Nacional de Derechos Humanos y a las autoridades de ambas instituciones que perseveren estas causas, se acrediten las denuncias se investiguen a los responsables, se identifiquen a los agentes del Estado tanto policías, carabineros, PDI o militares que en funciones de orden público cometieron delitos en el contexto del estallido social en contra de personas que no estaban siendo perseguidas por ningún delito» .
Morales planteó, que a pesar de que A.D. y P.C. no incurrieron en ningún delito de desorden público como saqueos o cortes de calle, aún así fueron agredidos por Carabineros.
«Por lo tanto, es deber de las instituciones del Estado perseguir estos actos de corrupción policial y de brutalidad policial y también las víctimas tienen que empujar estas causas y no rendirse y exigir que las autoridades públicas rindan cuentas del actuar ,tanto el Ministerio Público, de las investigaciones penales, como el INDH, en su calidad de querellante y persecutor institucional de estos hechos, y también las autoridades de las policías que tienen que dar de baja o a lo menos suspender de sus funciones durante el proceso a estos carabineros imputados por graves delitos ilegítimos», cerró.
A continuación, el acta de la audiencia de formalización del capitán de Carabineros:
*Imagen destacada (foto de referencia).