La Corte Marcial dictó sentencia de segunda instancia en la investigación por el fraude en el Ejército en la denomina arista Tecnodata II, causa que indaga la ministra en visita del tribunal castrense Romy Rutherford Parentti.
En un fallo dividido, el tribunal castrense condenó al general (r) Jozo Santic Palomino a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito continuado de falsedad en materia de administración militar, ilícito perpetrado entre enero y diciembre de 2013.
Además, Santic –ex jefe de finanzas del Ejército durante el mando de Juan Miguel Fuente-Alba– fue sentenciado a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y a la accesoria especial de destitución.
Cabe recordar que en noviembre de 2019 Rutherford había condenado a Santic a las penas efectivas de 3 años y un día, y a 10 años y un día de presidio, como autor de los delitos reiterados de fraude al Fisco y falsedad en materia de administración militar.
En tanto, el coronel (r) Clovis Montero Barra, la ex subtesorera del Estado Mayor General del Ejército Claudia Morales Pinilla y la ex cabo primero Yanira Valdebenito Arce, fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso. Junto con ello se les estableció las accesorias comunes de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos, más la accesoria especial de separación del servicio.
En este caso, la jueza Romy Rutherford los había sentenciado a 541 días y 5 años y un día de presidio efectivo, como autores de los delitos reiterados de fraude al fisco y falsedad en materia de administración militar.
Lo que ocurrió ahora en el caso de los cuatro ex uniformados es que el tribunal de alzada castrense redujo las penas dictadas por la ministra Rutherford al decretar la absolución de los procesados por el delito de fraude al fisco, en atención a la especialidad de falsedad militar, la que tendría el carácter de continuado y no reiterado.