La presentación realizada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos inicialmente ante la Corte de Apelaciones, fue acogida y derivada a tribunales civiles, acogiéndose su competencia a favor de los adolescentes C. E. A.D., de 14 años de edad; H. R. M. C., de 16 años de edad y; D. A. M. C., de 17 años de edad; todos domiciliados en la comunidad Coñomil Epuleo de la comuna de Ercilla, y en contra de Carabineros de la IX Zona Araucanía representados por el General de Carabineros, Nabih Soza Cárdenas.
La Corte de Temuco estimó que en los hechos que conocieron, eventualmente podría configurarse la comisión de un delito por parte de los funcionarios aprehensores, por lo que determinó “… ordena la remisión de copia de todos estos antecedentes al Ministerio Público, junto a los registros de audio y video…” acompañados al recurso de amparo que originalmente se presentó el 31 d enero del presente año.
Los antecedentes daban cuenta de la existencia de apremios ilegítimos o tortura en el marco de reivindicaciones territoriales de la comunidad, y, por esta razón el día Lunes 1 de Junio de 2015, en el Juzgado de Garantía de Collipulli, el Instituto Nacional de Derechos Humanos presentó una querella criminal en contra de los funcionarios de Carabineros que resulten responsables, en calidad de autores, cómplices o encubridores, por el delito de torturas, descrito y sancionado en el artículo 150 A del Código Penal, cometido en perjuicio de los adolescentes, la que fue acogida en el día de hoy.
Al respecto, el abogado del INDH, Marcos Rabanal, señaló: “El día de hoy (3 de junio), el Tribunal de Garantía de Collipulli acogió a tramitación la querella criminal presentada por esta institución respecto de los adolescentes de la comunidad Coñoemil Epuleo que resultaron detenidos en el marco de una reivindicación territorial. El tribunal ordenó remitir la querella al Ministerio Público. Lo importante de esta resolución es que se ratifica la tendencia sostenida en el último año por la Corte Suprema e incluso el Tribunal Constitucional, en el sentido que cuando se trate de la investigación de delitos en que se vea involucrado a civiles y militares, la competencia queda radicada en la justicia ordinaria y no la justicia militar”.
Los hechos datan del 26 de octubre de 2014, cuando en el contexto de un proceso reivindicatorio, los adolescentes amparados, junto a miembros de la comunidad a la que pertenecen, se encontraban al interior del predio de Hernán Bayer, ubicado en la comuna de Ercilla, razón que motivó el desalojo de los ocupantes por parte de Carabineros. Ante las acciones emprendidas por la policía, los adolescentes, como otros comuneros, comienzan a abandonar el predio en cuestión, y luego de ello emprendieron la huida pues se hacía inminente su detención hasta llegar a colinas cercanas a una distancia aproximada de 1.600 metros de lejanía del predio cuya ocupación motivó el accionar de Carabineros. En ese lugar se produce la detención de los 3 adolescentes que permanecían juntos con un adulto, y es el momento en que se inicia la serie de actos que motivan la querella.
“Del relato de los hechos, podemos concluir que las víctimas sufrieron diversos apremios tanto físicos como psíquicos, golpes y agresión verbal, los que se agravan en consideración a que ellos fueron infringidos o proferidos teniendo en consideración su pertenencia a la identidad mapuche; y las amenazas proferidas por quienes se encuentran facultado por ley para portar y usar armas, representa un escenario fáctico posible de un mal mayor cuando en el contexto de la detención son víctimas de tortura, violencia injustificada en contra de un detenido reducido, esposado, vulnerable. Queda en evidencia que las agresiones sufridas fueron actos plenamente voluntarios y conscientes, realizados por funcionarios públicos, carabineros, tanto en el conjunto de actos que pretendían persuadir a los adolescentes, a través del temor, que abandonaran el sitio de resguardo en el que se encontraban, amenazas y acción de prender fuego a los matorrales en los que se encontraban, como, aquéllos actos de violencia física – causante de lesiones – y, sicológica perpetrados al momento y con posterioridad a la detención de que fueron objeto”, indicó el abogado Rabanal.
Desde la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos en 2010, se han presentado más de 30 querellas por apremios ilegítimos que se han dado en contextos de privación de libertad bajo la custodia de agentes de diferentes órganos del Estado. La tortura es un crimen internacional, que constituye una grave violación a los derechos humanos.
La pena contemplada para este delito es la de presidio o reclusión menores en sus grados medio a máximo, esto es desde 541 días a 5 años.
Fuente: Werken.cl
Imagen referencial