El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago dictaminó que la sociedad Integramédica SA. despidió de forma injustificada a 62 trabajadores.
En el fallo (causa rol 4.709-2023), la magistrada Andrea Leonor Silva Ahumada estableció que la red de atención de salud no explicitó con claridad las causales invocadas en las respectivas cartas de despido de los trabajadores.
Según el tribunal Integramédica, a través de una carta, planteó de manera bastante genérica una serie de argumentos para fundamentar los despidos como bajas en las atenciones y prestaciones, la necesidad de una reestructuración y ajuste de las dotaciones a la nueva realidad. Así como a una serie de esfuerzos por parte de la empresa «para «poder hacer frente al nuevo escenario, reiterando la baja en la cantidad de pacientes, debido a diferentes factores y bajas en las ventas de este año, incrementos en los costos por la variación del IPC, y otros factores como son los retrasos en los pagos de las Isapres y el futuro de las mismas».
De acuerdo con la red de asistencia de salud, el área donde se registraron los despidos se verá afectada por este proceso de reestructuración y racionalización, disminuyendo la dotación del cargo y en tal sentido, «restringiendo el periodo de análisis ‘a las ventas registradas en lo que va de este año 2023’”, consignó el fallo.
«Si bien la carta alude a una baja en las ventas y el número de pacientes que atiende, se desconoce la magnitud real de dicha baja, pues no se señala, a lo que agrega la variación del IPC que si bien es un hecho público, lo cierto es que no se indican mayores antecedentes, sin que se explique cómo ha afectado aquello en los resultados de la empresa», indicó el Juzgado.
De acuerdo con el dictamen, más allá del IPC no hay mención en las cartas de despido a la situación real de la empresa, sin que se tenga claridad acerca de alguna mención a los motivos de la baja del número de pacientes, que podría deberse incluso a una alza desmedida da los precios de atención, así como tampoco se explican los esfuerzos realizados por la empresa que no sean el despido de sus trabajadores».
«Si bien se menciona el retraso en los pagos de las Isapres y el futuro de las mismas, ello se trata de hechos reversibles en el corto plazo o derechamente indeterminados en el futuro, que no logran explicar la decisión patronal», indicó la resolución.
Sobre la la causal invocada de necesidades de la empresa, el tribunal planteó que no debe depender de la voluntad del empleador, ya que debe tener un trasfondo técnico o económico, una situación que haga insegura la marcha de la empresa, un hecho considerado como ser grave y permanente, y no por un mero capricho de la empresa.
Esta causal debe ser suficientemente acreditada en la causa en que se reclama la desvinculación, «y según se ha razonado, ninguno de tales requisitos han sido satisfechos con la prueba rendida por el demandado».
Integramédica incurrió en despidos injustificados
Conforme a los principios de protección al trabajador, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, concluyó que resulta preciso que «en tiempos complejos como a los que nos vemos enfrentados, se exija al empleador una adecuada prueba para acreditar la causal invocada, evitando que la situación coyuntural haga factible despidos innecesarios».
De este modo, dictaminó que que los despidos de los 62 trabajadores han sido injustificados, por lo que se ordenará a Integramédica asumir «el pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, en las cifras que se dirá».
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