Golpe a la empresa, triunfo para los trabajadores: Aguas Andinas pierde recurso por despidos ilegales

La Corte de Apelaciones descartó infracción en la sentencia de primera instancia que fue impugnada, la cual le ordenó la la empresa el pago del 30% de recargo sobre la indemnización por años de servicios y a la restitución de los montos descontados del aporte del empleador a la cuenta individual de seguro de cesantía de los trabajadores.

Golpe a la empresa, triunfo para los trabajadores: Aguas Andinas pierde recurso por despidos ilegales

Autor: El Ciudadano

Aguas Andinas SA. tuvo un revés judicial luego de que la Corte de Apelaciones de Santiago decidiera rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la empresa de servicios sanitarios en contra de la sentencia que acogió una demanda por despidos ilegales de trabajadores.

En fallo unánime (causa rol 3.282-2024), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Verónica Sabaj y Laura Assef– descartó que hubiera infracción en la sentencia impugnada, que fue dictada en agosto de 2024 por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

En su resolución el tribunal de primera instancia acogió la demanda por despidos improcedentes y le ordenó la la empresa el pago del 30% de recargo sobre la indemnización por años de servicios y a la restitución de los montos descontados del aporte del empleador a la cuenta individual de seguro de cesantía de los trabajadores.

Depidos ilegales a trabajadores de Aguas Andinas

En concreto, la demanda fue presentada por dos trabajadores que denunciaron haber sufrido de maltrato, hostigamiento, discriminación, amenazas y agreiones verbales y posteriormente fueron despedidos el 26 de mayo de 2023 por supuestas necesidades de la empresa. Sin embargo, los cargos que desempeñaban continuaron existiendo. De hecho, posterior a sus despidos sus labores fueron reasignadas a otros trabajadores contratados.

De acuerdo con la acción legal, Aguas Andinas habría incurrido en una vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, «en particular la siguiente: Vulneración de la integridad física y psíquica, garantizados en el artículo 19 N° 1 de la Constitución, producto de un acoso laboral cometido contra los trabajadores»

«En el caso de autos, el despido no es sino el punto culmine de un proceso de acoso laboral que comenzóen abril de 2022, con ocasión de la primera visita de un sindicato a las instalaciones para hablar con los trabajadores sobre sus derechos y resolver sus dudas, y se extendió hasta el despido de los trabajadores por un causal que no se justifica», agregó.

Tras evaluar los antecedentes y el argumento expuesto el recurso de nulidad, la Corte de Apelaciones de Santiago determinó que «la causa que el despido del trabajador se produjo por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa y que tal decisión, resultó injustificada».

Asimismo, planteó que el recurrente «debe indicar qué modalidad de infracción de ley es la que concurre en la especie: contravención formal de la norma, falta de aplicación de la misma, aplicación indebida o errada interpretación de la ley».

En su resolución, el tribunal de alzada señaló que «si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado, no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N°19.728».

“Por las razones anteriores, y lo dispuesto en los artículos 477, 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza sin costas el recurso de nulidad deducido por Aguas Andinas S.A. contra la sentencia de fecha veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2051-2023, caratulados ‘Alcázar con Aguas Andinas S.A.’, la que en consecuencia no es nula”, concluyó.

 Ver fallo de la Corte de Apelaciones 


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