La Corte Suprema acogió recurso de nulidad y absolvió a Camilo Saldías, acusado por el Ministerio Público como autor del delito de tráfico ilegal de marihuana en pequeñas cantidades, al no determinarse el grado de pureza y peligrosidad de la droga incautada, tal como exige la ley.
En fallo dividido, la Segunda Sala anuló la sentencia recurrida que condenaba a Saldías a 541 días de presidio, en régimen de cumplimiento de reclusión domiciliaria parcial.
El fallo establece que el daño que pudiese producir una sustancia a la salud pública, consiste en el peligro “derivado de su naturaleza, peso o cantidad, contenido, composición y grado de pureza”. De modo que no se “estableció la pureza o concentración de la droga, sino únicamente la presencia del estupefaciente” y, por tanto, “resulta imposible determinar si ella tiene o no idoneidad o aptitud como para producir graves efectos tóxicos o daños considerables en la salud pública”, concluye.
En ese sentido, “la carencia de informe sobre la pureza de la sustancia dubitada y su composición redunda en la imposibilidad de adquirir la certeza demandada por el Código Procesal Penal respecto de la lesividad o dañosidad social de la conducta atribuida al enjuiciado».