Histórica condena de la Corte IDH a Chile: Reducción de penas generó impunidad en casos de lesa humanidad

La Corte IDH condenó la aplicación, por parte de la Corte Suprema, del polémico recurso de “prescripción gradual”, que permitió reducir las sentencias de condenados por crímenes de lesa humanidad perpetrados durante la dictadura de Augusto Pinochet, causando que muchos de ellos quedaran en libertad

Histórica condena de la Corte IDH a Chile: Reducción de penas generó impunidad en casos de lesa humanidad

Autor: Leonardo Buitrago

En una sentencia histórica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó este jueves a Chile por reducir las sentencias de condenados por crímenes de lesa humanidad perpetrados durante la dictadura de Augusto Pinochet, lo cual abrió las puertas a una disminución de las penas y permitió que muchos de ellos quedaran en libertad.

El tribunal declaró en su fallo «la responsabilidad internacional del Estado de Chile por la violación, entre otros, a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de 49 víctimas y al derecho a la integridad personal de 99 familiares».

En concreto, la Corte IDH condenó la aplicación, por parte de la Corte Suprema de Justicia de Chile, del polémico recurso de “prescripción gradual”,  previsto en el artículo 103 del Código Penal.

Esata disposición es aplicable cuando el responsable del delito se presenta o es hallado luego de haber transcurrido la mitad del tiempo asignado para la prescripción de la acción penal, y gracias a su aplicación fue posible atenuar las penas de quienes cometieron delitos de lesa humanidad, generando impunidad.

La sentencia notificada este jueves corresponde al caso «Vega González y otros Vs. Chile«, mediante el cual, las familias de víctimas y sus representantes estuvieron 17 años en litigio ante el tribunal internacional, para pedir una condena contra nuestro país y lograr que se ordenara la anulación de la “media prescripción” o “prescripción gradual”.

Esto, en el marco de los procesos penales de 14 casos relativos a delitos de lesa humanidad, en los que figuran 49 personas como víctimas.

Los abogados de las víctimas, argumentaron que los delitos contra los Derechos Humanos son imprescriptibles, por lo que no correspondería aplicar la media prescripción en este caso.Asimismo, señalaron que ninguno de los condenados ha prestado colaboración en los casos, ni tampoco han mostrado arrepentimiento por los crímenes de lesa humanidad que cometieron.

Los hechos ocurrieron entre 2007 y 2010 cuando la Corte Suprema chilena, en «un proceso de revisión de sentencias», otorgó «media prescripción» a condenados por desapariciones forzosas y ejecuciones extrajudiciales durante la dictadura de Pinochet.

«Como consecuencia de estas decisiones de casación se redujo sustantivamente las penas impuestas a los responsables», señaló la Corte IDH en un comunicado.

«Chile realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional en el presente caso y aceptó la incompatibilidad de esta figura con sus obligaciones convencionales», agregó.

Según el tribunal continental con sede en San José de Costa Rica, esta medida «actuó como factor de impunidad, incompatible con las obligaciones del Estado, de investigación y sanción de crímenes de lesa humanidad», señaló el fallo.

«La media prescripción está prevista en el artículo 103 del Código Penal chileno y contempla la reducción de la condena a prisión que se le impone a un responsable de un delito en los casos en que este se presente o sea puesto a la orden del tribunal luego de haber transcurrido la mitad o más de la mitad del tiempo asignado para la prescripción de la acción penal o de la pena», indicó el tribunal en su resolución.

«En criterio de la Corte, ello es contrario a las obligaciones del Estado en materia de investigación y sanción de los delitos de lesa humanidad y graves violaciones de derechos humanos», resaltó.

Esto, debido a que «genera una atenuación a la dosificación punitiva que puede causar que la condena se vuelva irrisoria, haciendo en casos que la condena impuesta termine siendo inferior al mínimo establecido para ciertos delitos».

También señaló que la media prescripción «atenta contra el principio de efectiva administración de justicia y sanción a graves violaciones a los derechos humanos y al derecho de acceso a la justicia de las víctimas, generando impunidad».

Pero además, «afecta la proporcionalidad que debe regir al momento de determinar sanciones en casos de graves violaciones a derechos humanos».

La Corte determinó que, en el caso concreto, «la norma fue aplicada y permitió la reducción sustantiva de las penas impuestas a los responsables de los hechos relativos a la desaparición forzada de 44 víctimas y la ejecución extrajudicial de 5 víctimas, y actuó como factor de impunidad, incompatible con las obligaciones del Estado de investigación y sanción de crímenes de lesa humanidad».

El organismo concluyó que “se había violado el derecho a las garantías judiciales de 98 familiares de las personas desaparecidas y ejecutadas, «al no permitir su participación en todas las etapas del proceso, particularmente al no dejárseles intervenir en la etapa de casación ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, instancia en la que se aplicó la media prescripción».

También estipuló que el Estado de Chile violó el derecho de integridad personal de 99 familiares de dichas personas desaparecidas y ejecutadas, «debido a la incertidumbre, sufrimiento y angustia que les produjo las conductas estatales violatorias examinadas en la Sentencia».

Corte IDH

Corte IDH ordenó medidas de reparación al Estado de Chile

Ante estas violaciones, la Corte IDH le ordenó al Estado revisar y/o anular las reducciones de las penas que hubieran derivado de la aplicación no convencional de la media prescripción en los casos que fueron objeto de examen en la presente Sentencia. Esto significa que se deberán aumentar las penas de los responsables de estos crímenes quiénes en consecuencia deberán ser detenidos.

El Estado, dentro de un plazo razonable, también deberá adecuar su ordenamiento jurídico interno a efectos de que la figura de la media prescripción o prescripción gradual de la pena no sea aplicable bajo ningún término a delitos de lesa humanidad y graves violaciones a los derechos humanos, y hasta que no se haga dicha modificación deberá aplicar control de convencionalidad.

Asimismo, tendrá que brindar el tratamiento psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten, o en su caso pagar un monto establecido de manera subsidiaria; realizar las publicaciones y difusiones de esta Sentencia y su resumen oficial; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, y pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por reintegro de costas y gastos.

Reacciones a la histórica condena de la Corte IDH a Chile

Karinna Fernández, abogada representante del caso, señaló que valora especialmente el reconocimiento de la Corte IDH a las víctimas que buscan justicia y la importancia de la proporcionalidad de la pena respecto de las graves violaciones a los DDHH.

“Esta fue una jurisprudencia, una doctrina por parte de la Corte Suprema, que el día de hoy ha sido condenada por el Derecho internacional de los Derechos Humanos por la Corte Interamericana, estableciendo la responsabilidad internacional del Estado respecto de haber emitido estas sentencias”, declaró a BioBio Chile.

“Pero al mismo tiempo, no solo respecto de las víctimas, ejecutados y desaparecidos, sino también de los familiares. Se estableció la lesión que ellos habían sufrido, no solo por la falta de justicia, por la baja de la sanción, sino además por el hecho de que no fueron escuchados ante la Corte Suprema, toda vez que la Corte Suprema adoptó estas medidas casando de oficio las sentencias de primera y segunda instancia”, planteó.

Además de catalogar la sentencia como un fallo histórica y relevante, destacó que la Corte IDH ordenó «anular las sentencias que habían sido de penas específicas, especialmente bajas, y establecer penas proporcionales, además de otras medidas como la reparación de las víctimas y un acto que también sea reparatoria que reconozca claramente todas las vulneraciones».

«La sentencia constituye una reparación respecto del establecimiento de lo hecho, la responsabilidad del Estado y a nosotros como defensores de Derechos Humanos, nos da una clara señal de que cuando se establecen sentencias que no cumplen con los estándares internacionales, el derecho internacional, como en este caso, ordena que se anulen esos veredictos” resaltó la jurista al citado medio.

Por su parte, Jimena Reyes, representante de la Federación Internacional por los Derechos Humanos indicó que fue un honor acompañar a los familiares de personas desaparecidas y ejecutadas durante la dictadura de Augusto Pinochet.

«Durante 50 años ellos han luchado incansablemente para que se conozca la verdad de los horrendos crímenes y que sus responsables sean sancionados. Esta sentencia es un paso más en el camino para garantizar la no repetición de la violencia que representó la dictadura», planteó.

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