La sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la UE, declarando inválido el acuerdo “Safe Harbour”, «supone un paso en la dirección correcta, el cual debe ser tenido en cuenta por las instituciones comunitarias que en estos momentos están negociando el futuro Reglamento de Protección de Datos», señala la OCU en un comunicado.
La decisión tomada por el Tribunal de Luxemburgo viene a ratificar su opinión respecto a la necesidad de que las normas europeas sobre protección de datos sean respetadas en su integridad y de que las autoridades están obligadas a velar por su cumplimiento, con independencia de que la empresa que trate esos datos esté radicada en la Unión Europea o fuera de sus fronteras.
· El derecho a la portabilidad de los datos personales, de forma que el usuario pueda transferir sus datos personales de una empresa a otra sin que la primera pueda impedirlo alegando que esos datos, una vez en sus servidores, son de su propiedad.
· La obligación por parte de las empresas de contar con el consentimiento del usuario para poder recabar y tratar sus datos, un consentimiento que debe ser informado, específico, libre y revocable en cualquier momento.
· El derecho del usuario a conocer qué datos se recogen y para qué se recogen, prohibiéndose de manera efectiva a las empresas utilizar los datos personales que recaban para fines distintos a los que motivaron su recogida.
· El derecho de los usuarios a que se les notifique cualquier violación de sus datos personales, con independencia de que se trate de una violación grave o leve, así como a poder denunciar esa violación de manera rápida, efectiva y barata. Para ello es imprescindible que el consumidor pueda denunciar ante las autoridades de su propio país o ante las del país de origen de la empresa que ha violado sus datos.
via NuevaTribuna