El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) expresó este lunes su preocupación por la situación que afecta a la Machi Francisca Linconao y recordó que el uso de la prisión preventiva debe ser compatible con el principio de presunción de inocencia y el derecho a la libertad personal, reconocidos tanto en nuestra Constitución como en los Tratados Internacionales ratificados por Chile.
A través de un comunicado divulgado esta mañana, el INDH hizo también un llamado a las autoridades a avanzar en el reconocimiento jurídico y en la adopción de políticas públicas tendientes a hacer efectivos los derechos de los integrantes del pueblo mapuche y de todos los habitantes de las regiones involucradas. Por eso mismo, hace un llamado a establecer canales de diálogo entre la autoridad y todos los y las ciudadanas de la región, que permitan avanzar hacia la convivencia pacífica y armónica entre quienes habitan en ella.
Para el INDH, señala el comunicado, todo proceso penal en un Estado de Derecho debe tener siempre presente tres principios capitales, que son: (i) la prisión preventiva tiene el carácter de medida de último recurso; (ii) quien es objeto de un procedimiento criminal en calidad de imputado no debe sufrir, en principio, ningún detrimento respecto del goce y ejercicio de todos sus derechos individuales, y; (iii) toda persona imputada de un delito debe ser considerada y tratada como inocente, mientras no se dicte una sentencia condenatoria firme y ejecutoriada que establezca lo contrario.
El texto agrega que “sin desconocer las atribuciones de los jueces y juezas para aquilatar las condiciones y circunstancias que les permitan decretar la prisión preventiva de un imputado, tales facultades han de ejercitarse teniendo debida consideración a los postulados antes recordados, y manteniendo la concordancia con la Constitución Política de la República”.
“De este modo, los requisitos y modalidades que la ley establece para que un imputado o imputada obtenga su libertad, no pueden ser interpretados en términos tales de tornarla en inalcanzable antes que se pronuncie la sentencia final; que es el momento procesal en que se manifiesta la convicción de haberse cometido o no el hecho punible objeto de la acusación”, sentencia el documento.