INDH advierte que la prisión preventiva debe ser compatible con la presunción de inocencia

El Instituto Nacional de Derechos Humanos expresó esta mañana ante la prisión de la Machi Linconao, actualmente en huelga de hambre, que la detención preventiva debe ser compatible con la presunción de inocencia. El Instituto además hace un llamado a las autoridades a la adopción de políticas públicas que hagan efectivos los derechos de los integrantes del pueblo mapuche.

INDH advierte que la prisión preventiva debe ser compatible con la presunción de inocencia

Autor: paulwalder

machi-francisca-linconaoEl Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) expresó este lunes su preocupación por la situación que afecta a la Machi Francisca Linconao y recordó que el uso de la prisión preventiva debe ser compatible con el principio de presunción de inocencia y el derecho a la libertad personal, reconocidos tanto en nuestra Constitución como en los Tratados Internacionales ratificados por Chile.

 

A través de un comunicado divulgado esta mañana, el INDH hizo también un llamado a las autoridades a avanzar en el reconocimiento jurídico y en la adopción de políticas públicas tendientes a hacer efectivos los derechos de los integrantes del pueblo mapuche y de todos los habitantes de las regiones involucradas. Por eso mismo, hace un llamado a establecer canales de diálogo entre la autoridad y todos los y las ciudadanas de la región, que permitan avanzar hacia la convivencia pacífica y armónica entre quienes habitan en ella.

Para el INDH, señala el comunicado, todo proceso penal en un Estado de Derecho debe tener siempre presente tres principios capitales, que son: (i) la prisión preventiva tiene el carácter de medida de último recurso; (ii) quien es objeto de un procedimiento criminal en calidad de imputado no debe sufrir, en principio, ningún detrimento respecto del goce y ejercicio de todos sus derechos individuales, y; (iii) toda persona imputada de un delito debe ser considerada y tratada como inocente, mientras no se dicte una sentencia condenatoria firme y ejecutoriada que establezca lo contrario.

El texto agrega que “sin desconocer las atribuciones de los jueces y juezas para aquilatar las condiciones y circunstancias que les permitan decretar la prisión preventiva de un imputado, tales facultades han de ejercitarse teniendo debida consideración a los postulados antes recordados, y manteniendo la concordancia con la Constitución Política de la República”.

“De este modo, los requisitos y modalidades que la ley establece para que un imputado o imputada obtenga su libertad, no pueden ser interpretados en términos tales de tornarla en inalcanzable antes que se pronuncie la sentencia final; que es el momento procesal en que se manifiesta la convicción de haberse cometido o no el hecho punible objeto de la acusación”, sentencia el documento.


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