En el marco del Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para el año 2015 -órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA)– se ha dado a conocer el Informe del Relator Especial para la Libertad de Expresión del CIDH, Edison Lanza, que dedica por completo un apartado al juicio que debieron enfrentar los directores de El Ciudadano por un reportaje sobre el ex diputado de Punta Arenas, Miodrag Marinovic.
La letra B de Responsabilidades ulteriores del documento hace alusión a lo ocurrido el 22 de abril de 2015, cuando el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago condenó a Bruno Sommer Catalán y Sebastián Larraín Saa, a 540 días de reclusión menor en su grado mínimo, multa de cinco unidades tributarias mensuales y a las accesorias de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autores del delito de injurias graves en contra del ex parlamentario. A los directores se aplicó la pena sustitutiva de remisión condicional, pero les fue rechazado un recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia.
La causa se originó cuando El Ciudadano publicó en su versión impresa una investigación periodística realizada por el equipo del medio digital Panorama News, en la cual se hacían serios cuestionamientos al entonces diputado Marinovic. En “Miodrag Marinovic: El Patrón del Mal”, un ex colaborador del parlamentario lo acusaba de cometer actos ilegales, todo en medio de una campaña electoral.
Marinovic se querelló contra El Ciudadano en noviembre de 2013 y pidió tres años de cárcel para sus directores. El 20 de noviembre, el medio de comunicación aclaró en su portal que la investigación periodística llegó hasta la casa editorial de manos del equipo de Panorama News, el cual “después de varias semanas de investigación no sólo logró ubicar a una persona que estuviera dispuesta a revelar su experiencia durante los años en que trabajó con Marinovic y su familia, sino que verificó su vínculo con el parlamentario, dejando registro video grabado de la entrevista con el testimonio del ex empleado del diputado”.
Sin embargo, en el fallo condenatorio el Juzgado indicó que “los imputados no aportaron información precisa, clara, concreta y verificable que permita al tribunal dar por establecido que tuvieron el debido cuidado como directores de un medio de comunicación social, en comprobar la veracidad de la información que publicarían”.
Respecto a este caso, el Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión cita el principio 10 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, el que establece que “las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público», agregando que «la protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público.
Además, agrega el Informe, «en estos casos debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”.
Adicionalmente, la CIDH menciona el principio 11 que establece que “los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como ´leyes de desacato´ atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información”.
Protesta social, concentración de medios y radios comunitarias
Junto con abordar lo ocurrido con el juicio contra El Ciudadano, el Informe del Relator Especial para la Libertad de Expresión del CIDH dedica otra parte a la Protesta social, donde -entre otros hechos- se consignan los ataques sufridos por los estudiantes Paulina Estay y Rodrigo Avilés por parte de Carabineros el 21 de mayo en Valparaíso; y la muerte de Nelson Quichillao, trabajador subcontratado de Codelco, quien falleció el 24 de julio por un disparo aparentemente efectuado por efectivos de Carabineros en El Salvador, en la Región de Atacama.
La Comisión señala respecto a este apartado que “resulta en principio inadmisible la penalización per se de las demostraciones en la vía pública cuando se realizan en el marco del derecho a la libertad de expresión y del derecho de reunión” y que “el ejercicio del derecho de reunión a través de la protesta social no debe sujetarse a una autorización por parte de las autoridades ni a requisitos excesivos que dificulten su realización”.
El documento dedica también una sección a la Concentración de medios de comunicación en Chile, en donde se sostiene que esto «tiene una incidencia negativa en la democracia y en la libertad de expresión» y que “los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos”.
El Informe de la CIDH contiene también un espacio sobre la Radiodifusión comunitaria en nuestro país, en donde se consignan operativos policiales en contra de estos medios de comunicación, como el de la radio comunitaria La Victoria, de la radio mapuche “La Voz de Nueva Braunau” (Puerto Varas), de Radio Manque (Rancagua), entre otras.
En este sentido la CIDH reiteró que «la utilización del derecho penal para sancionar violaciones del régimen de radiodifusión puede resultar problemática a la luz de la Convención Americana sobre Derechos Humanos», agregando que «el establecimiento de sanciones de tipo penal para la radiodifusión comercial o comunitaria, que pueda verse enfrentada a una falta por la inexistencia o el mal uso de la licencia, es una reacción desproporcionada».
El Informe del Relator Especial para la Libertad de Expresión hace mención también a un tema que desde hace bastante tiempo la CIDH viene monitoreando, reiterando que “la aplicación de la justicia militar debe estar estrictamente reservada a militares en servicio activo”, ordenando a los Estados respetar “el alcance restrictivo y excepcional que tiene la jurisdicción militar y excluir del ámbito de dicha jurisdicción el juzgamiento de civiles”, incluidos los casos de procesos iniciados por desacato.
El Informe completo puedes revisarlo pinchando aquí.
Daniel Labbé Yáñez