La Corte Suprema rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución que multó a la Isapre Cruz Blanca por infringir la normativa sobre la notificación de cobranzas de instituciones de salud. En fallo unánime, entonces, la Primera Sala de febrero del máximo tribunal confirmó la sentencia que aplicó una multa de 600 UF -$15.430.200 aproximadamente– a la prestadora privada de salud.
La sentencia del máximo tribunal ratificó en todas sus partes la resolución dictada el 29 de diciembre de 2015 por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la sanción aplicada por la Superintendencia de Salud a Cruz Blanca por utilizar logos y distinciones de la empresa DICOM al notificar deudas a cotizantes morosos.
«En la carta de cobranza en cuestión, se vulnera la prohibición de efectuar referencias a los efectos o consecuencias que pudieran acarrear el eventual ejercicio de acciones judicial ni de la posible incorporación a una empresa administradora de datos DICOM, que se dedica a la comercialización de datos personales, como son los protestos y morosidades en el sistema financiero», sostiene el fallo del tribunal de alzada.
La resolución agrega que «el sólo hecho que la comunicación consigne el logo de DICOM, supone que dicha empresa tiene acceso a los datos comerciales y que tiene la posibilidad real de incorporar tales antecedentes a su base de datos». El máximo tribunal aprueba, entonces, que la Superintendencia haya actuado estableciendo «una serie de prohibiciones que tienen por objeto descartar y prevenir la inducción que pudieran sufrir los destinatarios de estos cobros de incorporarse eventualmente al registro público de deudores morosos como se conoce a DICOM, con las consecuencias que se conocen en el ámbito laboral, financiero y social».
Fuente: pjud.cl