Johnson & Johnson sale ileso en Chile: Corte de Apelaciones desestima acusación de competencia desleal

Según la Corte de Apelaciones de Santiago no se acreditaron los requisitos para configurar la conducta de competencia desleal.

Johnson & Johnson sale ileso en Chile: Corte de Apelaciones desestima acusación de competencia desleal

Autor: Leonardo Buitrago

Johnson & Johnson salió ileso en Chile, luego de que la Corte de Apelaciones de Santiago decidiera desestimar una acusación de competencia desleal presentada en su contra.

En concreto, el tribunal de alazada rechazó el recurso de casación en la forma entablado por la sociedad de venta de insumos médicos Medcorp SA, en contra de la sentencia que rechazó la demanda por competencia desleal que dedujo en contra de Johnson & Johnson de Chile SA, encargada de la importación y comercialización de productos para la salud.

En fallo unánime (causa rol 5.563-2024), la Decimotercera Sala de la Corte–integrada por las ministras Carolina Vásquez, Catalina González y Celia Catalán– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, que rechazó íntegramente la demanda.

Demanda contra Johnson & Johnson por competencia desleal

En la demanda, Medcorp señaló que con motivo de la ejecución de un Contrato de Adhesión, Johnson & Johnson de Chile SA (J&J) había incurrido en conductas contrarias a la Buena Fe, «que consisten en la estipulación de cláusulas abusivas en ese contrato, en la aplicación abusiva del contrato mismo y en amenazas»

«Con esas onductas, a través de medios ilegítimos, persigue desviar clientela de Medcorp», indicó la soicedad comercial fundada en 2011 por la empresaria Alejandra Cuesta, para la venta de insumos médicos relacionados con aumento, reconstrucción mamaria y liposucción, y cuyos clientes son fundamentalmente centros hospitalarios públicos, clínicas privadas, cirujanos y pacientes.

El contrato de adhesión de comercialización, celebrado por las partes con fecha 25 de abril de 2011, renía como objeto era que J&J suministrara a Medcorp productos para la salud, para que esta empresa los vendiera al por mayor y al detalle.

El margen de ganancia que obtendría se basarpia en la diferencia resultante entre el precio de compra de los productos abonados a J&J y el precio de reventa de los mismos, conforme a la
cláusula 3ª del contrato señalado.

Según la demanda, la cláusula 9 del contrato obligaba a Medcorp a mantener un stock mínimo de productos en sus distintas presentaciones, a la vez que J&J se negaba a recibir de vuelta esa mercadería, configurándose una barrera para que Medcorp pueda terminar la relación comercial, toda vez que la cláusula 16 del contrato le impide seguir vendiendo los productos en stock bajo las marcas registradas por Johnson & Johnson.

Asimismo, Medcopr acusó a J & J de haber ejercido de mala fe la cláusula 19 del
contrato, denominada “Volumen Mínimo de Compra Anual”, que establece que dicha epresa le suministraría los productos durante la vigencia del contrato, y que ésta deberá cumplir anualmente con el volumen.

En mayo de 2021, el 8° Juzgado Civil de Santiago rechazó en todas sus partes la demanda de competencia desleal deducida por Medcorp S.A. en contra de Johnson & Johnson de Chile S.A.

Corte de Apelaciones desestima acusación contra Johnson & Johnson

Ante el recurso de casación entablado por la sociedad de venta de insumos Medcorp S.A, en contra de la sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago determinó que en el fallo impugnado «se puede constatar que se limita a resolver lo pedido, negando lugar a la demanda de competencia desleal, toda vez que se concluyó que no se acreditaron los presupuestos necesarios para establecer actos de competencia desleal conforme a lo dispuesto en los artículos 3° y 4 letra i) de la Ley 20.169, de manera que el recurso de casación en la forma fundado en la causal de ultra petita no puede prosperar».

El tribunal de alzada concluyó que los argumentos esgrimidos por la parte recurrente no constituyen la causal de nulidad invocada.

Asimismo, determinó que el fallo impugnado no ha incurrido en los vicios formales que se le atribuyen, «lo que conduce a desestimar el recurso de casación», consignó el Poder Judicial en un comunciado de prensa.

Indicó que el fallo del  8° Juzgado Civil de Santiago consideró «que el contrato celebrado entre las partes era uno de distribución y no de adhesión; y que no se acreditaron en la especie los requisitos para configurar la conducta de competencia desleal, esto es, la intención de deslealtad, de aprovechamiento y los perjuicios en que ellas deviene».

“Que de acuerdo con lo razonado y concluido, el recurso deducido debe ser rechazado en cuanto se funda en la causal séptima del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por no aparecer configurado el vicio de nulidad formal invocado”, concluyó el tribunal de alzada.

 


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