La Corte Suprema confirmó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Chillán que acogió el recurso de protección presentado por hincha del club de fútbol Ñublense, en contra de la decisión que le impide ingresar al estadio Bicentenario Nelson Oyarzún Arenas.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal ratificó en todas sus partes y sin modificaciones la sentencia que acogió la acción cautelar presentada por Pablo Gómez Abarca.
«El derecho de admisión establecido por el legislador, en favor de los organizadores de espectáculos deportivos de futbol profesional requiere que las personas afectadas: a) Infrinjan las condiciones de ingreso y permanencia; b) Existan motivos que justifiquen razonablemente la utilización de la facultad; c) Se informe e incorpore en el registro respectivo, sección de registro de sanciones y exclusiones que llevará la Subsecretaria de Prevención del delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; d) En la información que se remita se deberá incorporar los antecedentes de la decisión», establece el fallo del tribunal de alzada.
La resolución agrega que: «conforme a los antecedentes agregados a los autos se puede colegir que no concurren en la especie ninguna de las condiciones sustanciales previstas por el legislador que permitan motivar, justificar y sostener la medida de prohibición de ingreso respecto al recurrente, puesto que no se ha acreditado que fuera él quien infringiera las condiciones de ingreso o permanencia en el espectáculo deportivo, con la extensión de un lienzo crítico a la propietaria del Club, ya que únicamente existe la denuncia formulada por el Jefe de Seguridad de esta última institución, la cual se encuentra radicada actualmente en el Juzgado de Policía Local de esta ciudad, sin que exista alguna resolución en perjuicio del recurrente».
«(…) el habérsele impedido al recurrente el ingreso al recinto donde se realizan espectáculos de futbol profesional, por haber haberse hecho uso por parte de la recurrida del derecho de admisión, aparece como una decisión que carece de una motivación razonable, ya que sin esperar los resultados de la denuncia interpuesta, se le prohíbe el ingreso al recinto deportivo, sin que se encuentre fehacientemente acreditado que fuese él quien extendió el lienzo (…) el derecho de admisión debe usarse cuando existan motivos que justifiquen razonablemente la utilización de dicha facultad y ello ocurre cuando los asistentes realicen conductas que pongan en riesgo o amenacen la seguridad de las personas o bienes públicos o privados, nada de lo cual ocurre en el presente caso, ya que no puede considerarse que la extensión de un lienzo critico a la propietaria del Club tenga tal aptitud», concluye.