El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó sentencia por el delito de secuestro calificado de Félix Lebrecht Díaz-Pinto, ilícito perpetrado a partir del 1 de octubre de 1974. La víctima que pasó por los centros de detención clandestina de José Domingo Cañas, Tres y Cuatro Álamos y Ritoque, y que logró sobrevivir.
En la resolución, el ministro Crisosto condenó por su responsabilidad en el delito a 22 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). En calidad de autores deberán cumplir 8 años de presidio, los agentes: Manuel Contreras Sepúlveda, César Manriquez Bravo, Marcelo Moren Brito y Miguel Krassnoff Martchenko.
En tanto, los agentes: Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torré Sáez, Hermon Alfaro Mundaca, Basclay Zapata Reyes, Nelson Paz Bustamante, José Aravena Ruiz, Claudio Pacheco Fernández, José Ojeda Obando, Gerardo Meza Acuña, José Fuentealba Saldías y Raúl Rodríguez Ponte fueron sentenciados, también como autores, a 5 años y un día de presidio.
A penas de 3 años y un día de presidio, y en calidad de cómplices, el ministro Hernán Crisosto condenó a los ex agentes estatales: Óscar La Flor Flores, Sergio Díaz Lara, Roberto Rodríguez Manquel, Orlando Manzo Durán, Manuel Avendaño González, Alejandro Astudillo Adonis y Demóstenes Cárdenas Saavedra.
En la causa, el ministro absolvió de responsabilidad a Fernando Lauriani Maturana, José Mora Diocares; Nelson Ortiz Vignolo; Rudeslindo Urrutia Jorquera y Moisés Campos Figueroa.
De acuerdo a la investigación, «en horas de la madrugada del día 01 de octubre de 1974, Félix Edmundo Lebrecht Díaz-Pinto, fue detenido en su domicilio ubicado en calle Carlos Silva Vildósola, parcela 176, comuna de La Reina, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes lo introdujeron a una camioneta y lo trasladaron al recinto clandestino de detención denominado «José Domingo Cañas», ubicado en el N° 1367 de dicha calle, en la comuna de Ñuñoa, lugar en donde permaneció hasta el día 04 de octubre de ese mismo año, fecha en que fue trasladado junto a otros detenidos al campamento de detenidos de la DINA denominado «Cuatro Álamos», ubicado en calle Canadá altura del 3000, en la comuna de Santiago. Posteriormente, el 23 de octubre de 1974, Lebrecht Díaz-Pinto fue llevado nuevamente a «José Domingo Cañas» donde se le mantuvo por siete días antes de ser llevado a «Tres Álamos» y al campo de prisioneros de «Ritoque», permaneciendo en esos recintos, hasta fines del mes de marzo de 1975;
Que el ofendido Félix Edmundo Lebrecht Díaz-Pinto durante los días de estada en los cuarteles de José Domingo Cañas y Cuatro Álamos, permaneció sin contacto con el exterior , y en el primero de ellos estuvo con la vista vendada y amarrado, siendo sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel consistentes en golpes de pies y puños, golpes en los oídos y aplicación de corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo a consecuencia de lo cual resultó con secuelas de trastorno por estrés post-traumático, con repercusión permanente en el desarrollo de su personalidad».
El ministro, además, acogió la demanda presentada en contra del fisco, ordenando pagar una indemnización de $100.000.000 (cien millones de pesos) a la víctima por daño moral.