Justicia condena a PDI por violaciones: amenazaba a trabajadoras sexuales con cárcel si oponían resistencia

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al subcomisario de la PDI Héctor Manuel Palma Sáez a la pena única de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor de dos delitos de violación perpetrados en Santiago en 2015

Justicia condena a PDI por violaciones: amenazaba a trabajadoras sexuales con cárcel si oponían resistencia

Autor: Javier Paredes

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al subcomisario de la PDI Héctor Manuel Palma Sáez a la pena única de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor de dos delitos de violación perpetrados en Santiago en 2015. Se le aplicó, además, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena.

El tribunal dispuso incluir la huella biológica del ex policía en el registro nacional de ADN de condenados.

El considera acreditado que «dentro de la primera quincena de marzo de 2015 en una hora no determinada, Héctor Manuel Palma Sáez, llegó hasta un departamento ubicado en calle Encomenderos, de la comuna de Las Condes y tras requerir información sobre los servicios sexuales que prestaba su moradora, procedió a amenazar a L.C.S.L., extranjera y en calidad de turista en el país, indicándole que en su calidad de funcionario de la policía debía acompañarlo para adoptar un procedimiento en su contra, tras lo cual le ofrece no hacer nada en su perjuicio en tanto accediera a prestarle servicio sexuales».

El modus operandi se repitió al mes siguiente. El fallo así lo recoge: «En un día y hora no determinados del mes de abril de 2015, Héctor Manuel Palma Sáez, llegó hasta un departamento ubicado en la comuna de Providencia. Una vez en el lugar procedió a amenazar a S.C.G.V., indicándole que en su calidad de funcionario de la policía debía acompañarlo a declarar a la Unidad, señalándole luego que debía acceder a prestarle servicio sexuales, y que de lo contrario adoptaría un procedimiento de detención en su contra, intimidándola además al exhibir su identificación de la PDI, manteniendo a la vista su armamento de servicio y esposas. Ante lo anterior la víctima no opone resistencia…».


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