La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó sendos recursos de reclamación presentados por las isapres Vida Tres y Banmédica en contra de la Superintendencia de Salud que les aplicó a las aseguradoras una multa de 600 UF (unidades de fomentos), por múltiples infracciones en coberturas y reembolsos a afiliados.
En fallos unánimes, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Maritza Villadangos y Juan Opazo– descartó infracción en las decisiones recurridas, que sancionaron a las isapres por: negar cobertura a atenciones dermatológicas; omitir información sobre el derecho a reclamo en el caso de rechazos de cobertura, y condicionar la recepción de solicitud de reembolso a la acreditación del prestador.
«El presente reclamo se sustenta en lo prevenido en el artículo 113 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio de Salud del año 2005, que autoriza a cualquier afectado por una resolución de la Superintendencia de Salud, para impetrarlo cuando estime que determinada resolución no se ajusta a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponde aplicar. Del tenor del precepto se desprende que aquello que la Corte debe revisar dice relación únicamente respecto si la decisión del órgano administrativo adolece de alguna ilegalidad, sea procesal o de fondo, en el procedimiento en ella fue adoptada. Dicho de otro modo, el órgano jurisdiccional debe controlar que el ente administrativo haya ajustado su obrar a la normativa legal y reglamentaria que regula la materia específica de que se trata», sostiene uno de los fallos.
Resolución que agrega: «Ahora bien, sobre esta base y examinado el tenor del reclamo aparece claro que la controversia suscitada entre la Isapre reclamante y la Superintendencia de Salud radica en una interpretación diversa que se tiene en relación a la normativa reglamentaria que gobierna la materia, sin que se invoque por la reclamante alguna norma legal infringida o algún abuso que se haya cometido por la Administración en ese proceso, sin perjuicio que algunos de los hechos en que se hizo consistir las contravenciones que justificaron la sanción resultan reconocidas por la ahora reclamante».
Por ello, continúa: «(…) no es posible dirigir un reproche de ilegalidad a la actuación de la Superintendencia, ni observar arbitrariedad en su proceder, en tanto los hechos que motivaron los cargos que culminaron con la multa impuesta se encuentran plenamente demostrados luego de un proceso fiscalizador que se instruyó con estricto apego a la ley».