Esta semana, la Corte de Apelaciones de Santiago, tras rechazar un recurso legal interpuesto por la empresa Costanera Norte S.A., confirmó la resolución que declaró admisible la demanda colectiva presentada por el Sernac por una serie de incumplimientos a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC), tras la suspensión del servicio de la autopista los días 17 y 18 de abril del año pasado producto del colapso del Río Mapocho.
La decisión del tribunal de alzada capitalino implica que la demanda colectiva, presentada en octubre pasado, cumple con los requisitos para ser tramitada según el procedimiento judicial especial que establece la LPC.
La decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago es muy importante, pues aparte de confirmar la tramitación de esta demanda por medio del procedimiento judicial indicado, ratifica la postura del Sernac en cuanto a que la LPC es aplicable cuando se vulneran los derechos de los consumidores por las empresas concesionarias de autopistas.
Respecto a la medida, el director nacional del Sernac, señaló que “con esto se reafirma la plena vigencia de los derechos de los consumidores en materia de autopistas concesionadas, con el objetivo de que se apliquen multas y se establezcan eventuales compensaciones para los afectados. Además, es relevante para que las autopistas se reconozcan como empresas proveedoras de un servicio”.
Tras ser confirmada su admisibilidad, la demanda colectiva del Sernac continuará su tramitación en el 6° Juzgado Civil de Santiago, instancia donde el Servicio buscará que la empresa sea condenada al máximo de las multas, pero sobre todo, que la justicia establezca las compensaciones e indemnizaciones para todos aquellos consumidores que resultaron afectados por no poder usar el servicio que ofrece la autopista Costanera Norte.