En fallo dividido, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional interpuesta en representación de internos en recintos penales de Collipulli (2), Angol (10), Villarrica (7) y Temuco (6).
El actuar del Servel y Gendarmería sería ilegal, por cuanto «estas se encuentran obligadas tanto por la normativa interna como por los tratados internacionales suscritos por Chile, a velar por el oportuno y adecuado ejercicio del derecho a participar en el sistema democrático, en su expresión referida al sufragio de las personas en favor de quienes se recurre, mismas que mantienen incólume su derecho a sufragio como los demás ciudadanos y sin embargo no pueden ejercerlo vulnerándose la garantía de igualdad de trato, motivo por el cual el recurso de protección debe ser acogido». Agrega el fallo que «dada la condición de personas privadas de libertad se les sitúa en una posición de desigualdad, limitación e incluso discriminación en el ejercicio de su Derecho Político respecto de un ciudadano libre, es decir, producto de su posición, situación y condición de encierro, y no por haber perdido legal o constitucionalmente su calidad de ciudadano, se ha visto privado de facto de su derecho a sufragio», establece el fallo, dictado el jueves 21 de septiembre recién pasado.