El Fallo señala además “que, no pueden los institutos (de salud) como el recurrido afincar su razón de ser, privilegiándose en las ventajas económicas aparejadas a una actividad mercantil, pues está esencialmente concebida para conferir el servicio de salud”.
En fallo unánime la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el abogado Jorge Dahm, acogió un recurso de protección presentado por Robinson López Chávez, afiliado a la Isapre Masvida, quien padece de cáncer al páncreas y acusa que la empresa le negó cobertura para dicha enfermedad catastrófica.
El afectado pretendía atenderse en la Fundación Arturo López Pérez, especializada en tratamientos oncológicos, pero Masvida rechazó esto y lo derivó a la Clínica las Lilas, que es parte de su propia red de atención.
El Tribunal estimó que este actuar fue «arbitrario y carece de cualquier razonamiento médico», pues sólo atendió a resguardar las «ventajas económicas» de Masvida.
De acuerdo a los antecedentes el tribunal, obligó a la Isapre a otorgar la cobertura que requiere el hombre, basándose en que “las garantías de los numerales 1° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política, no puede ponerse en duda que si una persona con un diagnóstico de cáncer de páncreas se le prive de su atención en un centro especializado y de menor costo, cuando el propuesto informa de una sobrevivencia tan breve, ya que atenta contra la primera de las garantías del citado artículo 19°, que no sólo entiende el concepto “vida” como un linde entre la existencia real y la muerte, sino como aquello que traduce la vitalidad de las personas y que se encuentra en jaque si no se confiere cuanto sea necesario para la rehabilitación en aquellos casos que la ciencia y la técnica ofrecen una mejor calidad de vida y por más tiempo.
Además, entre otras cosas el fallo señala que “no pueden las Isapres justificar decisiones como poner un prestador no idóneo privilegiándose ventajas económicas o dando razones económicas o mercantiles, pues están concebidas esencialmente para conferir servicios de salud a través de acciones eficaces destinadas a su protección». Esto, «si bien no descarta el interés de rentabilidad u otro, en caso alguno –dice el fallo- supedita la salud a su cobro, particularmente cuando ésta se ve tan seriamente amenazada«, señala la sentencia.
Por, David Rubinstein
El Ciudadano