La justicia laboral falló contra la empresa Telefónica Chile Servicios Corporativos Limitada y le ordenó pagar indemnizaciones y recargos por despidos injustificados.
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas a dos trabajadores que fueron desvinculados por la compañía de telefonía.
En el fallo (causa rol 7.359-2021), la magistrada Lorena Flores Canevaro acogió la acción judicial, tras constatar que Telefónica no justificó la causal de necesidades de la empresa, esgrimida en las comunicaciones de despido.
Marco Antonio Oyarzún Núñez (Analista Especialista) y Jaime Manuel Villagrán Correa (Técnico Senior) prestaron servicio a Telefónica de Chile hasta que fueron despedidos en el año 2021, conforme la causal contenida en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, Necesidades de la Empresa.
Sin embargo, en la demanda presentada señalaron que la carta de despido que recibieron se hace evidente que la compañía de telefonía «no señala hechos concretos que sean pertinentes en particular a sus relaciones laborales y que fundamenten su necesidad de prescindir de sus servicios, haciendo por eso sólo antecedente improcedente el despido».
Juzgado falla contra Telefónica Chile
Tras evaluar los antecedentes de este caso, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo indicó que la empresa debía demostrar los hechos que gráfica en las respectivas cartas de despido. Asimismo, señaló que los testimonios presentados «tampoco logran demostrar fehacientemente la concurrencia de los hechos consignados en las misivas de término de los servicios».
«Que la causal de caducidad del contrato de trabajo contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, requiere la concurrencia de hechos determinados, objetivos, permanentes y graves, que no dependan de la mera voluntad del empleador, sino que afectan la actividad de la empresa, establecimiento o faena, tales como la racionalización o modernización de la misma, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o en la economía, y concernía a la demandada demostrar la existencia de dificultades económicas como caídas acentuadas en la productividad, sostenidas en el tiempo, que esgrime en la carta y que impacten la competitividad de la empresa; o los cambios tecnológicos o modificaciones del mercado –que también señala en la carta– que afecten negativamente a la empresa o a sus áreas, y que hacen indispensable los cambios en su estructura o racionalizar los recursos, a fin de asegurar su viabilidad, lo que no logró acreditarse en forma fehaciente, precisa, grave y determinante, motivos por los cuales deberá acogerse la demanda en cuanto por ella se solicita declarar injustificado e indebido el despido y condenarse a la demandada al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios, conforme lo prescrito en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo”, planteó el fallo del tribunal.
Por tal motivo, resolvió que:
“I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda, en lo principal y primer otrosí, interpuesta por don Marco Antonio Oyarzún Núñez y Jaime Manuel Villagrán Correa, en contra de Telefónica Chile Servicios Corporativos Limitada, representada por don Roberto Muñoz Laporte, solo en cuanto se declara que el despido que afectó a los demandantes con fecha 15 de abril de 2021 fue improcedente, y se condena a la demandada a pagarle las siguientes prestaciones:
A.- A Marco Antonio Oyarzún Núñez:
1.- $24.305.922, por recargo legal del 30% de acuerdo al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo.
2.- $60.764.805, por indemnización convencional, equivalente al 75% de la indemnización por años de servicios.
3.- Al ser nulo el despido de acuerdo al artículo 162 del Código del Trabajo, pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde la fecha del despido, esto es, 14 de abril de 2021, hasta que se acredite el pago de las cotizaciones adeudadas y establecidas en el motivo duodécimo de esta sentencia, considerando como remuneración la suma de $1.829.491.
B.- A Jaime Manuel Villagrán Correa:
1.- $15.449.026, por recargo legal del 30% de acuerdo al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo.
2.- $38.622,564, por indemnización convencional, equivalente al 75% de la indemnización por años de servicios
II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más reajustes e intereses, conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
III.- Que se rechaza en todo lo demás la demanda de autos.
IV.- Que cada parte pagará sus costas.
Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese en los términos del artículo 465 del Código del Trabajo y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional”.
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