La Corte de Apelaciones de Talca acogió un recurso de protección presentado por los padres de un alumno de cuarto básico del Colegio Baltazar de Talca, a quien el establecimiento le anuló la matrícula del año escolar 2016, aduciendo mala conducta, pero sin especificar los actos concretos.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional, dejando sin efecto la cancelación de la matrícula del menor, por considerar que la medida vulnera el derecho de igualdad ante la ley.
El fallo sostiene que «la cancelación de la matrícula y la prohibición de ingreso al establecimiento constituyen para la recurrente actos ilegales o arbitrarios, toda vez que las medidas son desproporcionadas e ilegales, ya que contradice la normativa educacional vigente y el derecho internacional, perturbando la garantía constitucional contenida en el n° 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la educación, como también la vulneración al debido proceso e la igualdad ante la ley por la condición especial del niño».
La resolución agrega, además, que el colegio no contaba con un reglamento interno que se ajustara a la normativa vigente en el momento en que se decidió la sanción, «infringiéndose la gradualidad, ya que no hay constancia fehaciente que previo a la cancelación se hayan aplicado otras sanciones menores, como una suspensión o una condicionalidad».
Junto con dejar sin efecto la cancelación de la matrícula del alumno, el tribunal ordenó admitirlo para que curse durante el presente año 2016 el nivel que le corresponda.
Fuente: pjud.cl