La Corte Suprema confirmó el fallo que acogió el recurso de protección presentado por el sindicato de conductores en contra de la empresa Flota Talagante, por la instalación de cámaras de vigilancia al interior de los buses y que ordenó redireccionar los dispositivos para que no apunten al rostro de los choferes.
En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal ratificó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que acogió la acción cautelar por considerar que la instalación original de las cámaras viola la protección a la vida privada y la honra de los trabajadores.
«Que luego del análisis de los hechos, la sentencia concluye que atendido que el objetivo y finalidad de la instalación de cámaras es la protección y seguridad tanto de los conductores como de los pasajeros y no el control de los primeros, una cámara de grabación enfocando exclusivamente al conductor o el rostro del mismo y con el audio no se condice con el objetivo explícito de la medida y sí aparece como un medio de control, entendiéndose de esa forma o al menos amenazando el derecho constitucional contenido en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República», establece el fallo del máximo tribunal».
La resolución agrega que: «se comparte el razonamiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel en cuanto entendió que correspondía respetar el derecho antes aludido, por lo que acoge el recuso sólo en cuanto se dispone que se redireccionen las cámaras sin enfocar el rostro de los choferes, respetando así el derecho de sus empleados a la vida privada, aún en su lugar de trabajo».