Justicia rechaza recurso de nulidad y confirma sentencia que condenó a diputado Gaspar Rivas

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía, que condenó a 180 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por un año, al diputado Gaspar Rivas Sánchez, en calidad de autor del delito […]

Justicia rechaza recurso de nulidad y confirma sentencia que condenó a diputado Gaspar Rivas

Autor: Felipe Menares

23 12 16 - rivas luksic

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía, que condenó a 180 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por un año, al diputado Gaspar Rivas Sánchez, en calidad de autor del delito consumado de injurias graves a través de medios de comunicación social, en contra del empresario Andrónico Luksic Craig, ilícito perpetrado el 25 de abril pasado.

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Fernando Carreño y Alejandro Rivera– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por el magistrado Daniel Aravena Pérez, que impuso, además, al parlamentario la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de 40 UTM (unidades tributarias mensuales) y de las costas de la causa.

«(…) en definitiva lo que pretende el recurrente según consta del tenor de  su recurso, es que no se le imponga al imputado la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público, situación que excede los casos que  autorizan a esta Corte dictar sentencia de reemplazo, según  el texto del artículo 385 del citado Código.  Como la defensa  no cuestionó la calificación jurídica del hecho que se le imputó al acusado, ni tampoco  la pena privativa de libertad que se le impuso, sólo cabe concluir que la hipótesis que facultaría a este tribunal para dictar dicha sentencia, es el haberse impuesto al querellado  una pena superior a la que correspondía, situación que en la especie no se da, puesto que su teoría del caso, se basó en una situación fáctica distinta, esto es, en la inaplicabilidad de la pena accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «De este modo, por aplicación de la regla de interpretación gramatical (artículo 19 del Código Civil) queda claramente determinado que las penas sustitutivas establecidas en la Ley 18.216, entre las que se encuentra la remisión condicional,  sólo pueden ser aplicadas a las penas privativas o restrictivas de libertad, y no a aquéllas que afecten otros derechos, tales como suspensión e inhabilitación para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesionales titulares, señaladas en los artículos 27 a 30 del Código Penal».

«(…) al decidirse en la sentencia recurrida la sustitución, únicamente, de la pena privativa de libertad impuesta al condenado Rivas, por la de remisión condicional, manteniéndose el cumplimiento de la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público, el sentenciador ha aplicado en forma correcta el artículo 30 del Código Penal y en concordancia y armonía con la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603». concluye.


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