El Fisco deberá pagar una indemnización de $70.000.000 por concepto de daño moral, a Juan Francisco Muñoz Escalona, quien fue detenido y sometido a torturas por agentes del Estado en 1973, 1986 y 1987, en las ciudades de Constitución y Concepción.
Así lo ordenó en fallo unánime (causa rol 748-202) la Corte de Apelaciones de Santiago, tras confirmar la sentencia impugnada, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago en diciembre de 2023, y elevar el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado de $60.000.000 a $70.000.000.
Torturas cometidas en 1973, 1986 y 1987
Juan Francisco Muñoz Escalona fue detenido por militares el 12 de septiembre de 1973, en Cerro Alto y desde el mismo de la detención fue sometido a fuertes golpizas y torturas.
En primer lugar fue recluido en la comisaría de Carabineros de Constitución, donde sufrió agresiones con objetos contundentes como cadenas, fierros y palos en sus genitales, estómago, cabeza, pulmones, planta de los pies, cara, oídos hasta hacerlo sangrar y perder el conocimiento. Para hacerlo volver, le arrojaban agua pestilente y orina, metiendo su cabeza y parte de su cuerpo en una pileta con agua de los inodoros, la cual tenía orines y excrementos humanos, hasta casi ahogarse.
También fue obligado a comer las fecas adheridas a su cara, cabello y cuerpo y a tragar orina de la pileta.
De acuerdo con su relato permaneció amarrado con alambres, de pies y manos, en una celda con agua,
orina y deposiciones humanas, de adonde lo sacaban cada ciertas horas para torturarlo con electricidad que le aplicaban en sus genitales, ano, boca, tetillas y oídos.
Acusó que no se le proporcionaban alimentos ni agua, no se le permitía ir al baño, por lo cual, tenía que hacer sus necesidades biológicas en la misma celda. También le apagaron cigarrillos en su cuerpo, lo que le dejó cicatrices. Sufrió heridas en su pene y en especial en su escroto, lo que le provoco secuelas sexuales que se mantienen hasta el día de hoy.
En una oportunidad estando en la cárcel y por orden del alcaide, Muñoz Escalona fue llevado por los gendarmes a una muralla donde tenían un pelotón de fusilamiento.
«Había todo un montaje al respecto y, por supuesto, pensó que en ese momento lo matarían. Procedieron a ponerlo contra la muralla, colocaron un disco de cartón blanco en su pecho, le vendaron los ojos y dieron la orden de disparar, dispararon y estallaron en risas. Esto era una terrible tortura psicológica, que a sus 20 años le provocó traumas que lo marcaron hasta el día de hoy», señala el fallo.
Posteriormente fue traslado al Cuartel de Investigaciones de Cauquenes. En este último emplazamiento las torturas fueron tan brutales como en Constitución, pero adicionalmente mantenían a los detenidos en celdas muy pequeñas de 1,5 por 2 metros y en la suya habían 9 personas.
Luego de un tiempo Muñoz fue transferido a la Cárcel Cauquenes, celda 42, un lugar donde los detenidos eran tratados como prisioneros de guerra y donde eran interrogados y torturados por funcionarios de la Policía de Investigaciones y del Ejército.
En 1974, Juan Francisco Muñoz fue liberado de la cárcel y quedo sometido a retención domiciliaria, debiendo firmar todos los días a las 17:00 horas en Investigaciones y con prohibición por tres años de salir de la ciudad de Cauquenes.
Luego en 1979 siguió sus estudios en la Universidad Católica del Norte, en la ciudad de Antofagasta. Posteriormente se trasladó a la Universidad de Concepción en donde se graduó de profesor de Filosofía en 1983.
Meses después y producto de la persecución militar, salió al exilio, retornando en 1986, siendo detenido por el Servicio de Inteligencia de Carabineros en noviembre de ese mismo año, oportunidad en la que fue llevado a la Comisaria de Concepción en donde estuvo 5 días sometido a interrogatorio, aplicándose
diversas torturas como electricidad en el pene y recto, golpes de puño, patadas y submarino seco, entre otras.
Posteriormente, Muñoz sufrió otro episodio de detención en abril de 1987, cuando fue detenido por agentes de la CNI en su domicilio en la ciudad de Concepción, junto a 3 de sus familiares.
En esta ocasión fue llevado al río Biobío en conjunto con su familia, efectuándose disparos diciéndoles que los iban a matar y arrojar al río.
«Expresa que después de ser golpeado brutalmente y ser víctimas de un montaje de fusilamiento, lo trasladaron vendados en tres camionetas, junto con sus familiares, con rumbo al Cuartel de la CNI en calle O’Higgins. Llegados a destino son encapuchados, amarrados de pies y manos y dejados en un cuarto muy pequeño con el piso lleno de agua y orina. Señala que por sus antecedentes políticos lo aislaron llevándolo a una bodega en la cual lo desnudaron y nuevamente sería torturado con electricidad en el pene, ano, boca, golpes en los oídos, le incrustaban agujas y alambres delgados en las uñas de manos y pies, las que también le levantaban con alicates. Asimismo se burlaban de el porque se orino durante la tortura. También como tortura psicológica lo amenazaban con traer a su hija pequeña desde Punta Arenas para torturarla o hacerla presenciar su tortura», relata el fallo.
En 1987, para salvaguardar su vida, Juan Francisco Muñoz Escalona obtuvo refugio político en Ecuador, y luego de unos años regresó a Chile. Sin embargo la persecución se mantenía en contra de quienes estaban políticamente fichados, por lo que decidió junto a su pareja y dos hijos pequeños, abandonar definitivamente el país, radicándose finalmente con su familia en Costa Rica.
Fisco deberá pagar millonaria indemnización
El fallo de la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Zepeda, Alejandro Rivera y la ministra Sandra Aray– determinó que la detención y torturas a las que fue sometido el demandante, generaron un sufrimiento, angustia y sensaciones de abandono y desolación, que han afectado directamente su salud física, sicológica y emocional de manera integral e irreparable, ocasionando «una desestructuración en los diversos ámbitos de su vida».
«Secuelas que han permanecido en el tiempo y que han derivado en una interrupción y alteración de la vida, un trauma permanente que genera angustia y temores, como la consecuente inestabilidad para el desarrollo de una vida plena”, sostiene el dictamen.
En consecuencia, el tribunal de alzada determinó que las afectaciones causadas por parte de agentes del Estado de Chile, constituyeron «una flagrante vulneración de sus derechos humanos».
La resolución agrega que: “Es dable, además, destacar que el demandado Fisco de Chile no controvirtió la situación fáctica precedente ni la participación de los agentes del Estado en tales hechos, de manera que estando acreditada la calidad referida, acertadamente, la sentencia determinó que había que estarse a los hechos expresados en la demanda”.
Para el tribunal de alzada: “(…) en este escenario, al encontrarse acreditado el ilícito, la responsabilidad del Estado y la circunstancia de que los hechos denunciados no habrían tenido lugar si la intervención de funcionarios estatales no se hubiera producido, por lo que solo quedó por dar por establecida la responsabilidad del Estado de Chile en esos hechos”.
“Que, lo constatado, importa, a juicio de esta Corte, afectaciones que acreditan la existencia de un daño moral, y se estima, en atención a su entidad, elevar a $70.000.000 (setenta millones de pesos), la indemnización, precisamente dada la extensión y repercusión de los hechos acaecidos que afectaron de por vida a la demandante”, concluyó la Corte de Apelaciones de Santiago.
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