El 12° Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $40.000.000 por concepto de daño moral, a una mujer y sus tres hijas quienes fueron detenidas y torturadas por agentes de la CNI (Central Nacional de Informaciones), en septiembre de 1986.
En el fallo (causa rol 6.948-2020), la magistrada María Sofía Gutiérrez Bermedo estableció que las demandantes fueron víctimas de crímenes de lesa humanidad, los cuales son imprescriptibles.
El fallo plantea que la disposición constitucional chilena «permite la incorporación al derecho nacional de las obligaciones contempladas en los instrumentos internacionales que recogen principios generales del derecho humanitario, entre las cuales se cuenta la obligación de indemnizar íntegramente los daños cometidos por violaciones de los derechos humanos, la que adquiere rango constitucional».
Seguidamente, la resolución agrega que la prescripción de este tipo de acciones no puede decidirse sobre la base de las disposiciones del Código Civil, las que son aplicables a delitos civiles comunes, «representando un estatuto jurídico insuficiente para la entidad del hecho ilícito en cuestión, cual es, la comisión de crímenes de lesa humanidad y la consecuente necesidad de reparación».
Por ello, añade el dictamen, la acción indemnizatoria queda en tal caso bajo las normas que emanan del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del ius cogens o reglas imperativas de derecho internacional.
«En consecuencia, no existe norma internacional, como tal, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico que establezca la imprescriptibilidad genérica de acciones orientadas a obtener el reconocimiento de la responsabilidad del Estado por delitos de lesa humanidad», señaló el tribunal.
En ese sentido, se argumentó que «sin perjuicio de ello, de los variados tratados internacionales suscritos por Chile, es posible concluir que cuando se trata de la vulneración por motivos políticos de los derechos fundamentales, anteriores y superiores estos al Estado mismo y a la Constitución, nuestro derecho interno, a la luz de los tratados internacionales en esta materia, debe darles seguridad y eficaz protección, reconociendo, declarando y potenciando el ejercicio de los derechos, debiendo el Estado cumplir no solo con su obligación de investigar y sancionar los delitos contra los derechos humanos, sino que también repararlos en su integridad».
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