El Decimoctavo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos) por concepto de daño moral, a José Francisco Ignacio Escárate Ábalos, profesor que fue detenido el 13 de marzo de 1974 y sometido a torturas en comisaría de Melipilla.
En la sentencia (causa rol 33.474-2019), la magistrada Claudia Donoso Niemeyer acogió la acción indemnizatoria tras establecer la responsabilidad del Estado de Chile en la comisión de un delito de lesa humanidad, imprescriptible en el ámbito penal y civil, perpetrado por sus agentes.
“Que con dicha alegación el Fisco reconoce, en el caso concreto, una necesidad de reparación y como consecuencia de ello un daño, el que esta sentenciadora entiende que corresponde al daño moral, esto es, toda afección que acarrea un agravio en la afecciones legítimas o de un derecho subjetivo inherente e inmaterial de una persona e imputable a la otra”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En el caso de autos, el perjuicio antes señalado se entiende corresponder al daño moral del actor el que hizo consistir en sufrimiento y angustia irrogada por las diversas vejaciones, torturas físicas y psicológicas cometidas en su persona por agentes del Estado”.
“Que efectivamente –prosigue–, tal y como lo señala el demandado al contestar la demanda, se han efectuado por el Estado chileno distintos y variados esfuerzos una vez terminado el régimen militar, de resarcimiento de perjuicios mediante pensiones asistenciales y simbólicas a todos aquellos que se encuentran en una situación como la de los demandantes, las que han tenido un carácter general buscando una solución uniforme, abstracta, sin considerar la situación específica y particular de los familiares cuyo dolor fue causado por agentes del Estado en dicho período, ello no configura lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que obliga al pago de una justa indemnización a los lesionados, esto es, a cada persona en específico, esta sentenciadora no considera acorde a la norma internacional mencionada que obliga al Estado chileno en virtud del artículo 5° inciso 2° de la Constitución Política de la República, por lo que se desestimará la alegación de suficiencia de pago”.
Para el tribunal, en la especie: “(…) siendo un hecho de la causa que el actor tiene la calidad de víctima de tortura forzoso resulta concluir que en virtud de principios internacionales en materia de marras, los derechos que le fueran conculcados en el contexto de autos constituyen por sí solos un daño moral que debe ser compensado por el Fisco de Chile. Esto último aparece ratificado en el instrumento citado en el considerando séptimo de esta sentencia, en cuyo texto reza que ‘La Comisión ha reconocido la condición de víctima de prisión por razones políticas y de tortura a través de un proceso colegiado de evaluación de los antecedentes de cada caso en particular, dirigido a la identificación de elementos de juicio objetivos, que permitieran formarse convicción moral sobre dicha condición’”.
“Que sin perjuicio que esta Magistrado observa una debilidad probatoria tendiente a acreditar el daño moral específico por el demandante, es del caso que encontrándose acreditada la calidad de víctima del actor, en concordancia a lo expuesto en los informes emitidos tanto por el Programa de Reparación Integral en Salud y Derechos Humanos (PRAIS), Derechos Humanos como por la Fundación de ayuda social de las Iglesias Cristianas y en especial la Protocolización de Informe Psicológico emitido respecto de don José Francisco Ignacio Escárate Ábalos, todos exentos de objeción, es posible entender que naturalmente ha sufrido una aflicción producto de los tratos inhumanos a que fuera expuesto por agentes del Estado, el que debe conforme a criterios de justicia y equidad ser indemnizado, mas no conociéndose detalladamente el grado de aflicción sufrido es que se estima prudencialmente la indemnización del daño moral en la suma de $45.000.000 en favor del demandante”, concluye.