El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la demanda de cobro de prestaciones, presentada por Sebastián Andrés Beccacece en contra de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP).
En el fallo (causa rol 6347-2015), la magistrada Claudia Riquelme Oyarce ordenó a la entidad rectora del fútbol profesional $43.470.430 (cuarenta y tres millones cuatrocientos setenta mil cuatrocientos treinta pesos) por concepto de bono por desempeño acordado entre las partes.
«Según ya se dijo de acuerdo a lo pactado en el convenio denominado «Bono por premios-beneficios partidos clasificatorios Rusia 2018″, de fecha 10 de noviembre de 2015, y lo señalado en la cláusula cuarta del contrato de trabajo, modificado en este punto a través del anexo de 01 de mayo de 2015, el bono de desempeño debía ser pagado en pesos chilenos, dentro del plazo máximo de 90 días corridos, contados desde que se verifique el resultado deportivo que devenga el pago, sin embargo, en el caso de que el contrato de trabajo terminase con anterioridad a la llegada de este plazo, los premios deben pagarse hasta la fecha de terminación del contrato, de conformidad a lo establecido en el artículo 152 bis H del Código del Trabajo.
Que, habiendo concluido la relación laboral que vinculó a las partes con fecha 30 de noviembre de 2015, el bono de desempeño equivalente a US$61.000 que se adeuda al actor, deberá pagarse al valor del dólar norteamericano vigente a esa fecha; el que según el documento acompañado por la parte demandada consistente en impresión de página web del Banco Central, que contiene la tabla del dólar observado correspondiente al año 2015, el tipo de cambio del dólar, al día 30 de noviembre de 2015, ascendía a $712,63», sostiene el fallo.
Resolución que agrega: «Que, por consiguiente y de acuerdo a todo lo ya dicho en los párrafos precedentes, es posible concluir que la demandada adeuda al demandante, por concepto de bono de desempeño, la suma única y total de $43.470.430 (cuarenta y tres millones cuatrocientos setenta mil cuatrocientos treinta pesos)»,