La Defensoría Penal Pública ha removido a la abogada Manuela Royo debido a la molestia que sus declaraciones causaron al fiscal contra el cual litiga en defensa de chilenos-mapuches. A mi juicio esto es una violación flagrante de las normas del debido proceso.
Ante la falta de iniciativa de los gobiernos para dar una solución al problema político incubado por siglos en la Araucanía, se vienen produciendo hechos que derivan en procesos judiciales donde se les trata como simples actos del fuero común, con lo cual no hay ninguna solución real al problema en su conjunto.
En estos juicios resulta evidente, por las razones que sea, que los defensores se anotan un récord de éxitos muy superiores a la fiscalía que por mandato constitucional sostiene la acusación. Recién acaba de salir en libertad un fotógrafo sometido a prisión por más de medio año. Inocente.
Es evidente que esta seguidilla de derrotas no pone a una institución tan generosamente dotada de medios materiales y legales en una situación muy confortable.
El respeto y atribuciones que los abogados tengan son un termómetro exacto de la densidad de la democracia. En efecto un abogado en la Alemania de Hitler no tenía ninguna atribución ni respaldo. Hans-Joachim Litten que lo acusó, terminó muriendo en un campo de concentración; es un héroe universal de nuestra profesión. En una democracia las cosas son muy distintas. Las atribuciones y fueros del abogado son en definitiva los de la ciudadanía. Frente al todopoderoso accionar del Estado, la protección del ciudadano es el actuar del abogado particular.
La abogada Royo formuló críticas al accionar de la fiscalía al que calificó como sesgado y racista. Esos son argumentos perfectamente legítimos, de la misma manera que el fiscal puede calificar la defensa, cosa que hacen todos los días, y será el juez quien en su sentencia pondere el valor de la argumentación. Señalar que la fiscalía no está cumpliendo el principio de objetividad que la obliga a actuar con el mismo celo en acreditar lo que inculpa como lo que exculpa, no puede ser una crítica ilegitima o sancionable.
La fiscalía ha reclamado ante la Defensoría Nacional, la cual actuando con la prontitud de un subordinado ha removido a su abogada. De su parte el presidente del Colegio de Abogados, Arturo Alessandri, ha corrido a condenar el actuar de la colega Royo por las páginas El Mercurio. Ya sabemos entonces el destino que tendrá una acusación en contra de la defensora que por estos hechos se formule al colegio.
Otrosí, el comportamiento respetuoso de un abogado en un juicio lo cautela el juez con atribuciones específicas para ello. Aquí se operó a través de medios administrativos impropios de una democracia,
Estas acciones en contra de la defensora violentan gravemente las normas del debido proceso a las que el Estado de Chile se encuentra obligado por su propia constitución y por múltiples tratados internacionales. En efecto, el nuevo defensor público no podrá dejar de actuar bajo intimidación, si cualquier dicho suyo molesta a su contraparte el fiscal, bastará un reclamo de este y perderá su empleo.
Durante la dictadura militar algunos de los abogados defensores en consejos de guerra terminaron en la cárcel o el exilio,
De su parte el subsecretario Aleuy, ha puesto en acción, una serie de mecanismo en defensa de una jueza que se sintió intimidada y que renuncio a seguir con una causa de imputados mapuches, no al cargo. Para ser Juez se necesita coraje y capacidad de resistir las presiones. Si esa magistrado se intimida por los dichos de unos abogados y los gritos en una sala, cuál será su resistencia ante eventuales presiones de un gobierno, de grandes grupos económicos o de grupos organizados de traficantes. El estado de Chile es fuerte y esa magistrado cuenta con poderosos instrumentos legales y materiales para poner orden en cualquier situación. Sobre esta debilidad manifiesta el sr Aleuy no se detiene a pensar.
ROBERTO AVILA TOLEDO
ABOGADO