Eugenio Berríos Sagredo fue un bioquímico chileno, miembro de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). Su participación en el organismo represor consistía en elaborar armas químicas, como por ejemplo, gas sarín, para ser utilizado como arma militar en contra de los opositores a la dictadura. La elaboración de armas químicas fue denominado como “Proyecto Andrea”.
Michael Townley afirmó en términos judiciales que el frasco del perfume Chanel Nº5 -que él llevó a Estados Unidos en 1976 para asesinar a Orlando Letelier- se encuentra todavía en Chile, lleno de Gas sarín. Además, Townley reveló al juez Madrid que en Chile no sólo fueron asesinados con sarín el Conservador de Bienes Raíces Renato León Zenteno (1976), y el cabo del Ejército y agente DINA Manuel Leyton (1977), sino también otras personas cuyas muertes se hicieron aparecer como “suicidios” o fallecimientos extraños.
Por si esto fuera poco, Berríosademás estaba fuertemente vinculado con el narcotráfico.
El diario La Nación, el 10 de julio de 2006 señaló que Manuel Contreras asegura en su informe que cuando Huber se hizo cargo del Complejo Químico del Ejército, a mediados de los 80, el químico de la Dina Eugenio Berríos, junto a otro `cocinero’, se encargaban de elaborar cocaína `negra’ o `rusa'».»La fórmula para fabricarla era mezclar el alcaloide con sulfato ferroso y otras sales minerales para ayudar a que éste se impregnara del pigmento, de modo que se adhiriera a distintas superficies y careciera del tradicional olor que permite detectarla»,
Los cargamentos con cocaína salían desde la Fábrica de Material de Guerra del Ejército (FAMAE) en Santiago y eran trasladados en vehículos militares al Aeropuerto de Santiago. La droga tenía como destino Europa y otros puntos intermedios, como por ejemplo, el Aeropuerto de Puerto Príncipe en Haití o Islas Canarias.
En «Asesinato en Washington» 1980 los periodistas Dinges y Landau -usando fuentes del FBI- informaron que Manuel Contreras, ex-director de la DINA, «dio protección a narcotraficantes recibiendo por ellos pagos que fueron a la DINA y al lobby cubano anticastrista», lo que demuestra que las «conexiones y negocios» involucraron a los altos niveles y jerarcas de la dictadura, las Fuerzas Armadas y a los servicios de seguridad.
Una forma de conseguir recursos para financiar las operaciones exteriores de la DINA fue la venta clandestina de drogas y el tráfico de armas.
Eugenio Berríos en más de una ocasión se reunió en Argentina y Montevideo con sus socios narcotraficantes y todo esto sucedía mientras estaba bajo la custodia estricta de la inteligencia militar chilena y uruguaya.
Siguiendo con las vinculaciones de las Fuerzas Armadas con las actividades de la Dina, aunque el Comandante en jefe del Ejército, Humberto Oviedo diga lo contrario, Iván Baramdyka, -quien era un ex Marine norteamericano, acusado de narcotráfico en su país y en Chile de Giro doloso de cheques- contó que entre los años 1983 y 1984, varios núcleos de fabricantes de cocaína colombianos compraban éter y acetona que eran producidos en el Complejo Químico Industrial del Ejército chileno en Talagante. En 1987, Gerardo Huber, ex oficial de la DINA asesinado a inicios de 1992 por el caso armas a Croacia, se hizo cargo de esa planta.
El Principio del Fin de Eugenio Berríos
El ministro Bañados citó a Eugenio Berríos a declarar por el caso Letelier. Obviamente las alarmas de la inteligencia militar se encendieron de inmediato. Berríos trabajó en la DINA, en la casa que el organismo tenía en la calle Vía Naranja de Lo Curro, junto a Michael Townley.
La posición de Berríos era compleja, ya que manejaba demasiada información y podía dar a conocer el Proyecto Andrea: la creación de gas sarín, de toxina botulínica, entre otros venenos usados para matar a los opositores de la dictadura.
Por esta razón, Berríos arrancó a Uruguay en noviembre de 1991, para no acudir a declarar en el juicio al que había sido citado por el ministro Bañados, a razón del asesinato de Orlando Letelier. Salió del país acompañado del entonces mayor de Ejército Carlos Herrera Jiménez (asesino confeso de Tucapel Jiménez) y juntos llegaron a Montevideo. Ahí Berríos fue “protegido” por miembros de la inteligencia militar de Chile y de Uruguay, como parte de La cofradía (organización heredera de la Operación Cóndor).
En noviembre de 1992, fue «secuestrado» por sus protectores y desapareció en extrañas circunstancias. La Operación Silencio diseñada -según el ex jefe de la DINE- por Pinochet, conocida también bajo el nombre de “Control de Bajas”, fue la encargada de callar a Berríos.
Cabe mencionar que el encargado del proyecto Andrea, luego de que Townley fue enviado a EEUU, fue el entonces mayor Gerardo Huber.
En abril de 1995, en una playa de «El Pinar», cercana a Montevideo, un ex funcionario policial encontró enterrados restos óseos. Los análisis forenses confirmaron en primera instancia que se trataba de un asesinato al descubrir dos impactos de bala en el cráneo. Junto a los restos, también se encontraron cuerdas, lo que hacía suponer que la víctima fue maniatada antes de ser ejecutada. Al realizarse la reconstitución de la cabeza con moldes y otras técnicas, se encontró un gran parecido con Berríos.
Lo último que ha sucedido en este caso, luego de una extensa investigación al respecto, es que La Corte Suprema, el día de ayer (martes 11 de agosto de 2015) dictó sentencia definitiva en la investigación por los delitos de asociación ilícita, secuestro y homicidio del ex químico de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Eugenio Berríos Sagredo, ilícitos perpetrados a partir de octubre de 1991, en Chile y Uruguay.
En fallo dividido (causa rol 8278-2013), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas- rechazó los recursos de casación y confirmó las penas dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de los siguientes militares en retiro de Chile y Uruguay:
–Arturo Silva Valdés: 15 años y un día de presidio, como autor del delito de secuestro con homicidio, más 5 años y un día por asociación ilícita. Sin beneficios;
–Hernán Ramírez Rurange: 10 años y un día, como autor del delito de secuestro; 10 años y un día, por asociación ilícita, y absuelto de obstrucción a la justicia. Sin beneficios;
–Eugenio Covarrubias Valenzuela: 10 años y un día, como autor de secuestro; 5 años y un día por asociación ilícita, absuelto de su participación como encubridor de secuestro con homicidio y obstrucción a la justicia. Sin beneficios;
–Jaime Torres Gacitúa: 10 años y un día, como autor de secuestro y 5 años y un día por asociación ilícita. Sin beneficios;
–Manuel Provis Carrasco: 10 años y un día, como autor de secuestro y 5 años y un día por asociación ilícita. Sin beneficios;
–Pablo Rodríguez Márquez: 10 años y un día, como autor de secuestro y 800 días por asociación ilícita. Sin beneficios;
–Raúl Lillo Gutiérrez: 10 años y un día, como autor de secuestro y 800 días por asociación ilícita. Absuelto del cargo de obstrucción a la justicia. Sin beneficios;
–Manuel Pérez Santillán: 5 años y un día, como cómplice de secuestro y absuelto del cargo de asociación ilícita. Sin beneficios;
–Tomás Casella Santos: (militar uruguayo): 10 años y un día, como autor de secuestro y 5 años y un día por asociación ilícita. Sin beneficios;
–Eduardo Radaelli Copolla: (militar uruguayo): 10 años y un día, como autor de secuestro y 800 días por asociación ilícita. Sin beneficios;
–Wellington Sarli Pose: (militar uruguayo): 5 años y un día, como cómplice de secuestro y 60 días asociación ilícita. Sin beneficios;
–Marcelo Sandoval Durán: 10 años y un día, como autor de secuestro, 800 días por asociación ilícita y absuelto por infracción al artículo 295 bis del Código Penal. Sin beneficios;
–Nelson Román Vargas: 10 años y un día, como autor de secuestro, 800 días por asociación ilícita y absuelto del cargo de infracción al artículo 295 bis del Código Penal. Sin beneficios;
–Fernando Torres Silva: 10 años y un día, como autor de asociación ilícita. Sin beneficios;
–Enrique Ibarra Chamorro: absuelto de responsabilidad como autor del delito asociación ilícita;
–Mario Cisternas Orellana: absuelto por su responsabilidad como autor de infracción al artículo 295 bis del Código Penal;
–Nelson Hernández Franco: absuelto por su responsabilidad como autor de infracción al artículo 295 bis del Código Penal;
–Érika Silva Morales: absuelta por su responsabilidad como autora de infracción al artículo 295 bis del Código Penal, y
–Emilio Rojas Gómez: absuelto por su responsabilidad como autor del delito de obstrucción a la justicia.
En el aspecto civil, se acogió el recurso de casación planteado por el fisco y se rechazó la demanda civil presentada por familiares de la víctima.
*Con información de Poder Judicial / Wikipedia / La Nación