Aunque parezca mentira, en la Constitución de Colombia se llamaba como «salvajes» a los pueblos originarios que habitaban esa región. Sin embargo, la Corte de Justicia del país cafetero declaró este miércoles como «inexequible» la expresión “salvajes” con la que se refería a los indígenas del país una ley de 1890, según confirmaron fuentes del alto tribunal.
“La norma es inexequible por tratar a los indígenas como incapaces relativos, tratamiento que deriva, sin duda, de considerar que quienes no son partícipes del mundo de valores prevaleciente en el país y que pudiera comprenderse bajo el rubro genérico de ‘cultura occidental’ son personas menguadas urgidas de tutela paternalista”, reza la sentencia de la corte.
“La norma es inexequible por tratar a los indígenas como incapaces relativos, tratamiento que deriva, sin duda, de considerar que quienes no son partícipes del mundo de valores prevaleciente en el país y que pudiera comprenderse bajo el rubro genérico de ‘cultura occidental’ son personas menguadas urgidas de tutela paternalista”
Además, en el fallo se subraya que esa actitud es “ciega para la comprensión de otras formas de vida y otras cosmovisiones” y consideran que es “incompatible con la filosofía pluralista” que incluye la renovación de la Constitución en el año 1991. Ahora bien, ¿cómo serán llamados los pueblos originarios ahora?
A partir de este fallo, los grupos indígenas calificados hace un siglo como “salvajes”, serán considerados por la Constitución actual como “comunidades culturales diferentes y las personas que las constituyen, en consecuencia, tratadas como portadoras de otros valores, con otras metas y otras ilusiones que las tradicionalmente sacralizadas con el sello de occidente”.
los grupos indígenas calificados hace un siglo como “salvajes”, serán considerados por la Constitución actual como “comunidades culturales diferentes y las personas que las constituyen, en consecuencia, tratadas como portadoras de otros valores, con otras metas y otras ilusiones
“No son ya candidatos a sufrir el proceso benévolo de reducción a la cultura y a la civilización, sino sujetos culturales plenos, en función de la humanidad que encarnan, con derecho a vivir a tono con sus creencias y a perseguir las metas que juzgan plausibles, dentro del marco ético mínimo que la propia Constitución señala”, agregó la sentencia.
En este sentido, recuerdan que la Constitución de 1991 “con el fin de proteger la integridad territorial y cultural de los pueblos indígenas” estableció la propiedad colectiva de los resguardos y de las tierras comunales de las etnias. Por ello, les asignaron el carácter de inenajenables, tal como informa el diario El pais de Colombia.