La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la empresa demandada Inversiones Nueva La Polar SpA. y, en sentencia de reemplazo, rechazó el pago de la compensación por daño moral por cambio de tarjetas de crédito a los clientes de la multitienda.
De este modo, revocó la sentencia dictada el 18 de junio de 2020 por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, la cual estipuló en $50.000 el pago de la compensación que debía recibir cada uno de los consumidores afectados que había presentado un reclamo ante el Sernac.
A través del fallo unánime (causa rol 5.787-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes Belmar, Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino y los abogados (i) José Miguel Valdivia Olivares y Álvaro Vidal Olivares– estableció error de derecho al acoger la acción, sin considerar que la ley vigente al momento de la interposición de la demanda, declaraba expresamente la improcedencia de la indemnización de daño moral en juicios colectivos.
“Sobre el particular, se dice que lo normal es que la ley rija desde su promulgación y, por lo tanto, que solo afecte a los actos o situaciones que acaezcan o se realicen con posterioridad a su publicación (Carlos Ducci Claro, Derecho Civil, Parte General, Editorial Jurídica de Chile, Cuarta Edición, junio 1995, pág. 68)”, cita el fallo.
Según la resolución del máximo tribunal, el citado artículo ·consagra un principio general de nuestro derecho, el de la irretroactividad de la ley.·
«El autor citado sostiene que las limitaciones a la retroactividad en materia civil ‘nacen del respeto que debe el legislador a las garantías que establece la Constitución y en especial la garantía del derecho de propiedad contenida en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución’. Añade que el principio de la irretroactividad de las leyes y el carácter de excepción de la retroactividad se imponen en cambio al juez, quien debe darles obligadamente primacía en la interpretación y aplicación de la ley’ (ob. cit. p g. 69)», plantea el dictamen.
Según la Suprema es necesario tener presente que la referida demanda se dedujo el 14 de diciembre de 2017 y fue notificada a los demandados con fecha 19 de febrero del año 2018”.
“Habrá que considerar, además, que, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, el artículo segundo transitorio de la Ley Nº 21.081 dispone que: ‘Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley seguirán tramitándose conforme a sus normas hasta su total tramitación’. De cualquier forma, este tribunal ha de advertir que la disposición transcrita se aplica únicamente a aquellos procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigencia de la modificación, y no a procedimientos iniciados con posterioridad –también por aplicación del citado artículo 24 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes– en los cuales sí sería aplicable la regla de procedimiento de la LPC modificada, que admite la reclamación de la indemnización de daño moral encauzada en un juicio colectivo”, aclaró
De acuerdo con el fallo, «la tramitación de los procedimientos iniciados con anterioridad a la citada ley, que es –según ha quedado dicho– el caso de estos autos, se somete a las normas de la ley anterior a su modificación».
De este modo, la Suprema estipuló que la norma que resulta aplicable es la del antiguo artículo 51 N º 2 que establece que. «El procedimiento señalado en este párrafo (Del Procedimiento para la Protección del Interés Colectivo o Difuso de los Consumidores) se aplicará cuando se vea afectado el interés colectivo o difuso de los consumidores. Este procedimiento se sujetará a las siguientes normas de procedimiento. Todas las pruebas que deban rendirse, se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.»
«Las indemnizaciones que se determinen en este procedimiento, no podrán extenderse al daño moral sufrido por el actor», afirmó.
De acuerdo con el fallo, la sentencia impugnada no puede ser mantenida en lo que dice relación con la condena a los demandados a la indemnización del daño moral a favor de los consumidores afectados, «ya que los jueces incurren en error de derecho al haber establecido la procedencia de dicha indemnización en el presente procedimiento colectivo, evidenciándose que de ello se ha seguido una decisión necesariamente diversa a la que se habría debido arribar con relación a tal materia, satisfaciéndose el requisito de que la infracción de ley tenga influencia decisiva en lo resuelto».
Por tal motivo, en su sentencia de reemplazo el máximo tribunal indicó que “se revoca la sentencia dictada con fecha dieciocho de junio de dos mil veinte por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, solo en cuanto condena a las demandadas al pago conjunto de la suma de $50.000 por concepto de daño moral para cada consumidor afectado que presentó reclamo ante el Sernac, y se declara, en su lugar, que la demanda queda rechazada en lo que a dicho concepto corresponde.
En lo demás, se confirma el referido fallo, que sancionó a La Polar al pago de una multa de 40 UTM por no informar veraz y oportunamente a los clientes los mayores costos asociados al proceso de migración», señaló la Suprema.
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